Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 17 de Octubre de 2019, expediente CCF 005609/2016/CA003 - CA002

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 5609/2016 ASOCIACION POR LA DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES c/

REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE CAPITAL FEDERAL 050 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO Buenos Aires, de octubre de 2019.-MLA VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que en función de la naturaleza del juicio, teniendo en consideración la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada y el resultado del proceso, corresponde: MODIFICAR la regulación de los honorarios apelada y obrante a fs. 209 y FIJAR los honorarios del Dr. D.A.H. en la suma de PESOS OCHO MIL QUINIENTOS ($8.500), en su carácter de letrado patrocinante de la parte demandada en una etapa del juicio (arts. 6, 7, 37, 38 y ccdtes. de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432).

    Por el trabajo realizado con relación a la incidencia resuelta a fs.

    175/175vta., corresponde FIJAR los honorarios de los Dres. L.V.T. en la suma de PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA ($850) en su carácter de letrada patrocinante de la parte actora y C.A.D. en la suma de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA ($340) en su carácter de letrado apoderado de la parte actora (arts. 6, 7, 33, 37, 38 y ccdtes. de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432).

    Por el trabajo cumplido ante la Alzada, corresponde FIJAR los honorarios del Dr. D.A.H. en la suma de PESOS TRES MIL QUINIENTOS ($3.500) en su doble carácter de letrado apoderado y patrocinante (arts. 6, 7, 14, 37, 38 y ccdtes. de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432).

    Por el trabajo realizado con relación a la incidencia resuelta a fs. 223/224, corresponde FIJAR los honorarios de los Dres. L.V.T. en la suma de PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA ($850) en su carácter de letrada patrocinante de la parte actora y C.A.D. en la suma de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA ($340) en su carácter de letrado apoderado de la parte actora (arts. 6, 7, 33, 37, 38 y ccdtes. de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432).

  2. Que cabe dejar aclarado que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Fecha de firma: 17/10/2019 Alta en sistema: 18/10/2019 Firmado por: G.F.T.-.J.F.A.-.P.G. FEDRIANI #28797512#246907467#20191017094908683 Impuesto al Valor Agregado, por lo que –frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo, que oportunamente realice el beneficiario-, la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo junto con...

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