Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 17 de Octubre de 2019, expediente CCF 005598/2016/CA002 - CA003

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 5598/2016 ASOCIACION POR LA DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES c/

REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE CAPITAL FEDERAL 052 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO Buenos Aires, de octubre de 2019.-MLA VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que en función de la naturaleza del juicio, teniendo en consideración la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada y el resultado del proceso, corresponde: MODIFICAR la regulación de los honorarios apelada y obrante a fs. 256 y FIJAR los honorarios del Dr. D.A.H. en la suma de PESOS OCHO MIL QUINIENTOS ($8.500), en su carácter de letrado patrocinante de la parte demandada en una etapa del juicio (arts. 6, 7, 37, 38 y ccdtes. de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432).

    Por el trabajo realizado con relación a la incidencia resuelta a fs.

    221/221vta., corresponde FIJAR los honorarios de los Dres. L.V.T. en la suma de PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA ($850) en su carácter de letrada patrocinante de la parte actora y C.A.D. en la suma de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA ($340) en su carácter de letrado apoderado de la parte actora (arts. 6, 7, 33, 37, 38 y ccdtes. de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432).

    Por el trabajo cumplido ante la Alzada, corresponde FIJAR los honorarios del Dr. D.A.H. en la suma de PESOS TRES MIL QUINIENTOS ($3.500) en su doble carácter de letrado apoderado y patrocinante (arts. 6, 7, 14, 37, 38 y ccdtes. de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432).

    Por el trabajo realizado con relación a la incidencia resuelta a fs. 270/271, corresponde FIJAR los honorarios de los Dres. L.V.T. en la suma de PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA ($850) en su carácter de letrada patrocinante de la parte actora y C.A.D. en la suma de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA ($340) en su carácter de letrado apoderado de la parte actora (arts. 6, 7, 33, 37, 38 y ccdtes. de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432).

  2. Que cabe dejar aclarado que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que –frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo, que oportunamente realice el Fecha de firma: 17/10/2019 Alta en sistema: 18/10/2019 Firmado por: G.F.T.-.J.F.A.-.P.G. FEDRIANI #28797306#246909518#20191017095023406 beneficiario-, la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo junto con...

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