Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 3 de Diciembre de 2019, expediente COM 026091/2017/CA001 - CA003

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F “ASOCIACION POR LA DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES C/ZURICH ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. S/ORDINARIO”

EXPEDIENTE COM N° 26091/2017 SIL Buenos Aires,3 de diciembre de 2019.

Y Vistos:

  1. Viene apelada por la parte demandada la resolución de fs.

    334/339 que ordenó las medidas de publicidad del art. 54 LDC en consonancia con lo dispuesto por este Tribunal en fs. 330/332 y a los parámetros fijados en el primer juicio del colectivo (Expte. COM 25586/2017).

    El memorial de fs. 368/79 discurre sobre la falta de previsión legal de las formas acordadas, a la vez de la irracionabilidad y excesiva onerosidad que concitaría su puesta en marcha. A su vez, también se agravia por la certificación del colectivo efectuado, el que se considera defectuoso y prescindente de las cuestiones introducidas en las defensas planteadas por USO OFICIAL su parte al contestar demanda.

    La asociación actora no respondió los agravios y el Ministerio Público Fiscal tuvo intervención precedentemente.

  2. a. Es innegable, dada la índole de los intereses que se ventilan en los procesos colectivos y teniendo presente que la cosa juzgada afectará a justiciables que eventualmente no han participado del proceso (arg. art. 54 LDC) que las facultades instructorias del juez deben tener un mayor grado de incidencia (cfr. L., H. E.-Speroni, J.C. "El principio dispositivo y los poderes del juez con relación a la prueba en los procesos colectivos" ponencia presentada al XXVI Congreso Nacional de Derecho Procesal, Santa Fe, 2011).

    Fecha de firma: 03/12/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #31024846#245803026#20191202094203125 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F Tal especial escenario torna factible trascender los límites del agravio específico para integrarlo con valoraciones que de oficio se consideran pertinentes y favorables para encolumnar el trámite con las directrices del Alto Tribunal en la materia (cfr. esta S., 19/9/2017, “Consumidores Financieros Asoc. Civil para su Defensa c/BBVA Banco Francés SA s/ordinario”, Expte. COM 13553/2010).

    Ciertamente, desde sus inicios este Tribunal ha ordenado el cumplimiento de ciertas diligencias sustentándolas en el deber de colaboración que tienen las partes para que el proceso se...

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