Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 19 de Noviembre de 2019, expediente COM 025604/2017/CA002

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial De La Nación Cámara Nacional De Apelaciones En Lo Comercial S. F ASOCIACION POR LA DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES C/ BBVA BANCO FRANCES S.A. S/ORDINARIO Expediente N° COM 25604/2017 AL Buenos Aires, 19 de noviembre de 2019.

  1. Viene apelada por la parte demandada la resolución de fs.

    262/266, que ratificó el colectivo involucrado en estos autos y ordenó las medidas de publicidad del art. 54 LDC, en consonancia con los parámetros fijados en el primer juicio del colectivo (Expte. COM 25586/2017), con posterioridad a lo ya resuelto por esta S. en fs. 259/260.

    En el memorial de fs. 270/279 BBVA Banco Frances SA consideró que las formas acordadas resultan arbitrarias y desproporcionadas considerando lo que dispone la Ley de Defensa del Consumidor, las previsiones establecidas por las Acordadas CSJN 32/14 y 12/16 y lo ordenado por el a quo. Sostuvo que causan un grave perjuicio a la reputación e imagen de esa entidad. De otro lado invocó la falta de previsión legal de las medidas dispuestas, y los altos costos que concitaría su puesta en marcha. Cuestionó

    también el texto de la publicidad y por último destacó que la identificación de sus clientes y ex clientes pondría en juego sus datos personales y vulneraría la legislación que prevé su protección.

    La actora respondió los agravios en fs. 281/288 y el Ministerio Público Fiscal tuvo intervención en fs. 293/295.

  2. a. Es innegable, dada la índole de los intereses que se ventilan en los procesos colectivos y teniendo presente que la cosa juzgada afectará a Fecha de firma: 19/11/2019 Alta en sistema: 20/11/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #31008679#247494837#20191115093215015 Poder Judicial De La Nación Cámara Nacional De Apelaciones En Lo Comercial S. F justiciables que eventualmente no han participado del proceso (arg. art. 54 LDC) que las facultades instructorias del juez deben tener un mayor grado de incidencia (cfr. L., H. E.-Speroni, J.C. "El principio dispositivo y los poderes del juez con relación a la prueba en los procesos colectivos"

    ponencia presentada al XXVI Congreso Nacional de Derecho Procesal, Santa Fe, 2011).

    Tal especial escenario torna factible trascender los límites del agravio específico para integrarlo con valoraciones que de oficio se consideran pertinentes y favorables para encolumnar el trámite con las directrices del Alto Tribunal en la materia (cfr...

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