Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 31 de Octubre de 2019, expediente COM 019938/2018/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F “ASOCIACION POR LA DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES c/BANCO ITAU ARGENTINA S.A. s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS”

EXPEDIENTE COM N° 19938/2018 Buenos Aires, 31 de octubre de 2019.

Y Vistos:

  1. Apeló Banco Itaú Argentina S.A. la decisión de fs. 127/8 que concluyó el trámite de estas actuaciones y concedió el beneficio de gratuidad previsto en los artículos 53 y 55 LDC al amparo del criterio volcado por esta S. el 12/2/2019 en la causa “Asociación por la Defensa de Usuarios y C.umidores c/ Banco Finansur SA s/ beneficio de litigar sin gastos”.

    Los agravios del banco se encuentran agregados en fs. 131/37.

    En primer término, desarrolló los motivos por los cuales consideró que la demanda iniciada no podía ser evaluada como una acción en defensa de intereses de incidencia colectiva, lo que tornaría inaplicable la previsión USO OFICIAL contenida en el artículo 55 de la ley de defensa del consumidor.

    En segundo lugar discurrió sobre lo que considera una errónea interpretación de los conceptos de beneficio de litigar sin gastos y beneficio de justicia gratuita.

    La Asociación actora no contestó el traslado otorgado en fs. 73 y el Ministerio Público F. se expidió precedentemente en fs. 144/50.

  2. De la compulsa del Sistema de Gestión Judicial puede corroborarse que la causa N° COM25212/17, a la que accede este expediente, fue remitida al Juzgado del Fuero N° 17, Secretaría N° 33 para su radicación, cuanto allí tramita la primer causa inscripta en el Registro Público de Procesos Colectivos (N° COM 25212/2017) cuyo objeto guarda sustancial Fecha de firma: 31/10/2019 Alta en sistema: 01/11/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #32457252#245044988#20191029080637181 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F semejanza con el de esa acción, lo que demuestra que se encuentra encausada en el marco reglamentario de los procesos de incidencia colectiva.

    Más allá de lo que infra se dirá respecto de la irrestricta concesión del beneficio de justicia gratuita en los procesos en que se han invocado la vulneración de derechos concernientes a los consumidores, corresponde señalar que las defensas opuestas, cualquiera fuere posteriormente el resultado de su análisis, no pueden desviar el acceso a las prerrogativas que la que la ley prevé para asegurar el acceso a la justicia cuando quien demanda considera que la conducta del accionado impactó en los derechos disponibles a los consumidores. Resulta por tanto de plena aplicación la previsión contenida en el artículo...

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