Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 5 de Noviembre de 2019, expediente COM 013047/2018/CA001

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F ASOCIACION POR LA DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES c/ HSBC BANK ARGENTINA S.A. s/ORDINARIO EXPEDIENTE COM N° 13047/2018 Buenos Aires, 5 de noviembre de 2019.

  1. Viene apelada por la parte demandada la resolución de fs.

    203/208 en cuanto dispuso en sus puntos V y VI en relación a la ratificación del colectivo del caso y a las medidas de publicidad del art. 54 LDC En el memorial de fs. 216/229 señaló la falta de previsión legal en relación a las formas acordadas, considerándolas excesivas y desproporcionadas, remarcando el perjuicio y el daño reputacional que podrían generar a la entidad bancaria. De otro lado, se agravió también de la extensión del colectivo involucrado en la cuestión.

    En su exposición consideró que las medidas dispuestas por el a quo le resultarían altamente gravosas, ocasionándole no solo un perjuicio USO OFICIAL económico sino también afectando su imagen y generando confusión en los clientes. Expresó que su cumplimiento pondría en juego los datos personales sus clientes en violación a las disposiciones de la ley 25.326 y solicitó

    finalmente la readecuación y moderación de las mismas con aplicación del precedente de esta S. que cita de sus agravios.

    Por su parte, la asociación actora contestó el traslado conferido en fs. 231/240 y el Ministerio Público Fiscal tuvo intervención en fs.244/246.

  2. a. Es innegable, dada la índole de los intereses que se ventilan en los procesos colectivos y teniendo presente que la cosa juzgada afectará a justiciables que eventualmente no han participado del proceso (arg. art. 54 LDC) que las facultades instructorias del juez deben tener un mayor grado de incidencia (cfr. L., H. E.-Speroni, J.C. "El principio dispositivo y Fecha de firma: 05/11/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #32060239#246668887#20191104095611321 los poderes del juez con relación a la prueba en los procesos colectivos"

    ponencia presentada al XXVI Congreso Nacional de Derecho Procesal, Santa Fe, 2011).

    Tal especial escenario torna factible trascender los límites del agravio específico para integrarlo con valoraciones que de oficio se consideran pertinentes y favorables para encolumnar el trámite con las directrices del Alto Tribunal en la materia (cfr. esta S., 19/9/2017, “Consumidores Financieros Asoc...

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