Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 17 de Octubre de 2019, expediente COM 026092/2017/CA002

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F “ASOCIACION POR LA DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES C/COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A. S/ORDINARIO”

EXPEDIENTE COM N° 26092/2017 VG Buenos Aires, 17 de octubre de 2019.

Y Vistos:

  1. Viene apelada por la parte demandada la resolución de fs.

    255/61 que ordenó las medidas de publicidad del art. 54 LDC en consonancia con lo dispuesto por este Tribunal en fs. 252/53 y a los parámetros fijados en el primer juicio del colectivo (Expte. COM 25586/2017).

    El memorial de fs. 271/84 discurre sobre la falta de previsión legal de las formas acordadas, a la vez de la irrazonabilidad y excesiva onerosidad que concitaría su puesta en marcha. A su vez, también se agravia por la certificación del colectivo efectuado, el que se considera defectuoso y prescindente de las cuestiones introducidas en las defensas planteadas por su parte al contestar demanda.

    La asociación actora respondió los agravios en fs. 286/92 y el Ministerio Público Fiscal tuvo intervención precedentemente en fs. 299/301.

  2. a. Es innegable, dada la índole de los intereses que se ventilan en los procesos colectivos y teniendo presente que la cosa juzgada afectará a justiciables que eventualmente no han participado del proceso (arg. art. 54 LDC) que las facultades instructorias del juez deben tener un mayor grado de incidencia (cfr. L., H. E.-Speroni, J.C. "El principio dispositivo y los poderes del juez con relación a la prueba en los procesos colectivos" ponencia presentada al XXVI Congreso Nacional de Derecho Procesal, Santa Fe, 2011).

    Tal especial escenario torna factible trascender los límites del agravio específico para integrarlo con valoraciones que de oficio se Fecha de firma: 17/10/2019 Alta en sistema: 18/10/2019 Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #31024865#246574170#20191016113405338 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F consideran pertinentes y favorables para encolumnar el trámite con las directrices del Alto Tribunal en la materia (cfr. esta S., 19/9/2017, “Consumidores Financieros Asoc. Civil para su Defensa c/BBVA Banco Francés SA s/ordinario”, Expte. COM 13553/2010).

    Ciertamente, desde sus inicios este Tribunal ha ordenado el cumplimiento de ciertas diligencias sustentándolas en el deber de colaboración que tienen las partes para que el proceso se...

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