Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 3 de Octubre de 2019, expediente COM 013037/2018/CA001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F ASOCIACION POR LA DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES c/ BANCO COMAFI S.A. s/ORDINARIO EXPEDIENTE COM N° 13037/2018 Buenos Aires, 3 de octubre de 2019.

Y Vistos:

  1. Viene apelada por la parte demandada la resolución de fs.

    218/225 que ordenó las medidas de publicidad del art. 54 LDC.

    El memorial de fs. 228/239 cuestiona el colectivo abarcado en la certificación efectuada por el a quo y, de otro lado, señala falta de previsión legal en relación a las formas acordadas en cuanto se encuentren a su cargo, invocando los perjuicios operativos y económicos que ello le provocaría, como también la afectación a la imagen de la entidad. Finalmente solicita la modificación de la resolución en cuanto al oficio dirigido al ENACOM.

    Por su parte, la asociación actora respondió los agravios en fs.

    241/249 y el Ministerio Público F. tuvo intervención en fs. 254/257.

  2. a. Es innegable, dada la índole de los intereses que se ventilan en los procesos colectivos y teniendo presente que la cosa juzgada afectará a justiciables que eventualmente no han participado del proceso (arg. art. 54 LDC) que las facultades instructorias del juez deben tener un mayor grado de incidencia (cfr. L., H. E.-Speroni, J.C. "El principio dispositivo y los poderes del juez con relación a la prueba en los procesos colectivos" ponencia presentada al XXVI Congreso Nacional de Derecho Procesal, Santa Fe, 2011).

    Tal especial escenario torna factible trascender los límites del agravio específico para integrarlo con valoraciones que de oficio se consideran pertinentes y favorables para encolumnar el trámite con las Fecha de firma: 03/10/2019 Alta en sistema: 04/10/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #32060226#244082670#20190930110640096 directrices del Alto Tribunal en la materia (cfr. esta S., 19/9/2017, “Consumidores Financieros Asoc. Civil para su Defensa c/BBVA Banco Francés SA s/ordinario”, Expte. COM 13553/2010).

    Ciertamente, desde sus inicios este Tribunal ha ordenado el cumplimiento de ciertas diligencias sustentándolas en el deber de colaboración que tienen las partes para que el proceso se desarrolle eficazmente (Fallos 322:1526). Viene al caso referir que la información en los juicios donde se invocan derechos individuales homogéneos es nodal en el proceso, por lo cual se ha creído indispensable...

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