Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 26 de Septiembre de 2019, expediente COM 025593/2017/CA001

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F ASOCIACION POR LA DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES c/ BANCO SANTANDER RIO S.A. s/ORDINARIO EXPEDIENTE N° COM 25593/2017 Buenos Aires, 26 de septiembre de 2019.

Y Vistos:

  1. Viene apelada en subsidio por la parte demandada la resolución de fs. 560/569, en relación a las medidas de publicidad allí

    ordenadas, en consonancia con los parámetros fijados en el primer juicio del colectivo (Expte. COM 25586/2017).

    En los fundamentos de fs. 572/587 señaló que las formas decididas causarían un grave perjuicio a la imagen del banco. De un lado resaltó la importancia estratégica que posee su sitio web, cuando resulta una carta de presentación para la entidad. De allí el daño reputacional y por tanto comercial que le ocasionaría el banner que se indicó, considerando la USO OFICIAL medida una intromisión en su política comunicacional. Asimismo se agravió

    por la excesiva onerosidad que conllevaría el envío de las notas postales y finalmente expuso su queja respecto del perjuicio que le traería la difusión televisiva ordenada, solicitando la modificación de las medidas que se adoptaron en la instancia anterior.

    La entidad actora contestó el traslado conferido en fs. 589/595.

    y el Ministerio Público Fiscal tuvo intervención en fs. 601/604.

  2. a. Es innegable, dada la índole de los intereses que se ventilan en los procesos colectivos y teniendo presente que la cosa juzgada afectará a justiciables que eventualmente no han participado del proceso (arg. art. 54 LDC) que las facultades instructorias del juez deben tener un mayor grado de incidencia (cfr. L., H. E.-Speroni, J.C. "El Fecha de firma: 26/09/2019 Alta en sistema: 27/09/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #31008502#243717174#20190924084319266 principio dispositivo y los poderes del juez con relación a la prueba en los procesos colectivos" ponencia presentada al XXVI Congreso Nacional de Derecho Procesal, Santa Fe, 2011).

    Tal especial escenario torna factible trascender los límites del agravio específico para integrarlo con valoraciones que de oficio se consideran pertinentes y favorables para encolumnar el trámite con las directrices del Alto Tribunal en la materia (cfr. esta S., 19/9/2017, “Consumidores Financieros Asoc. Civil para su Defensa c/BBVA Banco Francés SA s/ordinario”...

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