Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 15 de Agosto de 2019, expediente COM 003519/2018/CA001

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.F. ASOCIACION POR LA DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES c/ BANCO INDUSTRIAL S.A. s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS EXPEDIENTE N° COM 3519/2018 Buenos Aires, 15 de agosto de 2019.

  1. Apeló Banco Industrial SA la decisión de fs. 175 que concluyó el trámite de estas actuaciones y concedió el beneficio de gratuidad previsto en los artículos 53 y 55 LDC al amparo del criterio volcado por esta S. el 12.2.19 en la causa “Asociación por la Defensa de Usuarios y C.umidores c/ Banco Finansur SA s/ beneficio de litigar sin gastos”.

    Los agravios del banco se encuentran agregados en fs. 183/187 y no fueron contestados por la contraria.

    La demandada cuestionó lo que considera una errónea interpretación de los institutos de beneficio de litigar sin gastos y de beneficio de justicia gratuita, y de sus alcances.

    La señora F. ante esta Cámara se expidió sobre la cuestión en fs. 194/200, propiciando la confirmación de la resolución apelada con los alcances que surgen de su dictamen.

  2. Debe señalarse en primer lugar que la causa a la que accede este incidente (N°25628/2017) se encuentra encausada en el marco reglamentario de los procesos de incidencia colectiva.

    No pueden entonces soslayarse las prerrogativas que la ley prevé para asegurar el acceso a la justicia cuando quien demanda considera que la conducta del accionado impactó en los derechos disponibles a los consumidores, resultando por ende de plena aplicación al caso los preceptos contenidos en el artículo 55 segundo párrafo de la Ley 24.240.

    Fecha de firma: 15/08/2019 Alta en sistema: 16/08/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #31403863#239868602#20190813135518617 En relación al disenso del recurrente con la interpretación acordada en fs. 175, merece enjundia el propósito de evitar un mayor dispendio jurisdiccional a partir del reenvío a la postura de esta S. en la cuestión. Obsérvese que el fallo allí citado reitera, como infra se verá, lo ya expuesto en numerosos casos anteriores.

    En efecto, es doctrina reiterada de este Tribunal que el beneficio de justicia gratuita debe abordarse con sujeción a las tendencias actuales que apuntan a facilitar el reclamo de los consumidores y usuarios, incluso, como en el caso, canalizados colectivamente a través de asociaciones en cuanto conviene a la...

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