Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 13 de Agosto de 2019, expediente COM 023183/2018/CA001

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F ASOCIACION POR LA DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES c/ BANCO PATAGONIA S.A. s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS EXPEDIENTE N° COM 23183/2018 Buenos Aires, 13 de agosto de 2019 1. Apeló Banco Patagonia SA la resolución de fs. 89/90 que concluyó el trámite de estas actuaciones y concedió el beneficio de gratuidad previsto en los artículos 53 y 55 LDC al amparo del criterio volcado por esta S. el 12-2-19 en la causa “Asociación por la Defensa de Usuarios y C.umidores c/ Banco Finansur SA s/ beneficio de litigar sin gastos”.

Los agravios del banco se encuentran agregados en fs. 96/102.

Allí, trayendo en su apoyo los fundamentos en los que basó la excepción de falta de legitimación activa planteada en el proceso principal, consideró que la demanda iniciada no puede ser evaluada como una acción en defensa de intereses de incidencia colectiva, lo que tornaría inaplicable la previsión USO OFICIAL contenida en el artículo 55 de la ley de defensa del consumidor.

En segundo lugar cuestionó lo que considera una errónea interpretación de los conceptos de beneficio de litigar sin gastos y beneficio de justicia gratuita.

La Asociación actora contestó el traslado otorgado en fs.

104/110.

La señora F. ante esta Cámara se expidió sobre la cuestión en fs. 115/121, propiciando la confirmación de la resolución apelada con los alcances que surgen de su dictamen.

  1. En atención a las quejas traídas a esta Alzada, debe señalarse en primer lugar que la causa principal N° COM 13041/2018 se encuentra actualmente en esta sede para dar tratamiento a los agravios volcados contra Fecha de firma: 13/08/2019 Alta en sistema: 14/08/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #32602386#238326689#20190808105818727 el régimen de publicidad establecido en orden a lo dispuesto en el punto VIII de la Acordada CSJN 12/16. Pudo verificarse además, que en esas actuaciones se difirió la consideración de las defensas de falta de legitimación y de prescripción opuestas por la demanda para el momento de dictar sentencia definitiva.

    Se muestra entonces de las constancias del expediente al que acceden estas actuaciones –y mas allá de lo que infra se dirá respecto de la irrestricta concesión del beneficio de justicia gratuita en los procesos en que se ha invocado la vulneración de derechos concernientes a los consumidores-, que la acción iniciada se encuentra encausada en...

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