Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 13 de Agosto de 2019, expediente COM 017952/2018/CA001

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F ASOCIACION POR LA DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES c/ BANCO SANTANDER RIO S.A. s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS EXPEDIENTE N° COM 17952/2018 Buenos Aires, 13 de agosto de 2019 1. Apeló Banco Santander Rio SA la decisión de fs. 78/79 que concluyó el trámite de estas actuaciones y concedió el beneficio de gratuidad previsto en los artículos 53 y 55 LDC al amparo del criterio volcado por esta S. el 12-2-2019 en la causa “Asociación por la Defensa de Usuarios y C.umidores c/ Banco Finansur SA s/ beneficio de litigar sin gastos” .

Los agravios del banco se encuentran agregados en fs. 85/91.

Allí cuestionó lo que considera una errónea interpretación de los conceptos de beneficio de litigar sin gastos y beneficio de justicia gratuita.

Señaló asimismo que la decisión de dar por finalizado este trámite le impidió

producir la prueba ofrecida para determinar la capacidad económica de la USO OFICIAL actora.

La Asociación actora contestó el traslado otorgado en fs.93/99.

La señora F. ante esta Cámara se expidió sobre la cuestión en fs. 101/107, propiciando la confirmación de la resolución apelada con los alcances que surgen de su dictamen.

  1. En relación al disenso del recurrente con la interpretación acordada en fs. 78/79 merece enjundia el propósito de evitar un mayor dispendio jurisdiccional a partir del reenvío a la postura de esta S. en la cuestión.

    Adviértese de las constancias del Sistema de Gestión Judicial que la causa N° COM 25593/2017, a la que accede este expediente, fue remitida al Juzgado del Fuero N° 17, secretaría N° 33 para su radicación, por Fecha de firma: 13/08/2019 Alta en sistema: 14/08/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #32340646#238172009#20190808112113446 cuanto allí tramita la primer causa inscripta en el Registro Público de Procesos Colectivos (N° 25586/2017) cuyo objeto guarda semejanza con el de esa acción, lo que demuestra que se encuentra encausada en el marco reglamentario de los procesos de incidencia colectiva.

    No pueden entonces soslayarse las prerrogativas que la ley prevé para asegurar el acceso a la justicia cuando quien demanda considera que la conducta del accionado impactó en los derechos disponibles a los consumidores, resultando de plena aplicación al caso la previsión contenida en el artículo 55, segundo párrafo de la Ley 24.240.

    En efecto...

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