Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 8 de Agosto de 2019, expediente COM 023170/2018/CA001

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F ASOCIACION POR LA DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES c/ BANCO MACRO S.A. s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS EXPEDIENTE N° COM 23170/2018 Buenos Aires, 08 de agosto de 2019 1. Apeló Banco Macro SA la decisión de fs. 79 que concluyó el trámite de estas actuaciones y concedió el beneficio el beneficio de gratuidad previsto en los artículos 53 y 55 LDC al amparo del criterio volcado por esta S. el 12-2-2019 en la causa “Asociación por la Defensa de Usuarios y C.umidores c/ Banco Finansur SA s/ beneficio de litigar sin gastos”.

Los agravios del banco se encuentran agregados en fs. 84/90.

Allí, trayendo en su apoyo los fundamentos en los que basó la excepción de falta de legitimación activa planteada en el proceso principal, consideró que la demanda iniciada no puede ser evaluada como una acción en defensa de intereses de incidencia colectiva, lo que tornaría inaplicable la previsión contenida en el artículo 55 de la ley de defensa del consumidor.

En segundo lugar cuestionó lo que considera una errónea interpretación de los conceptos de beneficio de litigar sin gastos y beneficio de justicia gratuita.

La Asociación actora contestó el traslado otorgado en fs. 92/98.

La señora F. ante esta Cámara se expidió sobre la cuestión en fs. 103/109, propiciando la confirmación de la resolución apelada con los alcances que surgen de su dictamen.

  1. De la compulsa del Sistema de Gestión Judicial puede corroborarse que la causa N° COM25630/17, a la que accede este expediente, fue remitida al Juzgado del Fuero N° 17, Secretaría N° 33 para su radicación, cuanto allí tramita la primer causa inscripta en el Registro Público de Procesos Colectivos (N° COM 25212/2017) cuyo objeto guarda sustancial Fecha de firma: 08/08/2019 Alta en sistema: 09/08/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #32602287#237941991#20190805123152948 semejanza con el de esa acción, lo que demuestra que se encuentra encausada en el marco reglamentario de los procesos de incidencia colectiva.

    Mas allá de lo que infra se dirá respecto de la irrestricta concesión del beneficio de justicia gratuita en los procesos en que se han invocado la vulneración de derechos concernientes a los consumidores, corresponde señalar que las defensas opuestas, cualquiera fuere posteriormente el resultado de su análisis, no pueden desviar el acceso a las prerrogativas que la que la ley prevé para asegurar el acceso a...

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