Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 17 de Septiembre de 2019, expediente COM 025631/2017/CA001

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F ASOCIACION POR LA DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES C/

INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA (ARGENTIN

  1. S.A.

S/ORDINARIO Expediente COM N° 25631/2017 AL Buenos Aires, 17 de septiembre de 2019.

  1. Viene apelada por la parte demandada la resolución de fs.

    329/336, en relación a las medidas de publicidad del art. 54 LDC allí

    determinadas, en consonancia con los parámetros fijados expediente N°

    COM 25586/2017.

    En el memorial de fs. 339/355 concretamente se agravió con respecto a: (i) la composición del colectivo involucrado (ii) los avisos destacados en sucursales bancarias, (iii) las notas postales y por correo electrónico a los clientes y ex clientes y (iv) avisos en la página web del banco.

    Consideró que no se encuentra adecuadamente delimitado en USO OFICIAL la ratificación efectuada el colectivo al que se dirige la acción. De otro lado invocó la falta de previsión legal de las formas acordadas, a la vez de la irrazonabilidad y excesiva onerosidad que concitaría su puesta en marcha. Al mismo tiempo se resaltó la importancia institucional y estratégica que reviste el sitio web como instrumento operativo, de marketing y para fidelizar su clientela; de ahí que resulte crucial preservar y optimizar ese recurso de imagen, publicidad y servicios.

    La entidad actora respondió los agravios en fs. 357/365 y el Ministerio Público F. tuvo intervención en fs. 370/372.

  2. a. Es innegable, dada la índole de los intereses que se ventilan en los procesos colectivos y teniendo presente que la cosa juzgada afectará a justiciables que eventualmente no han participado del proceso Fecha de firma: 17/09/2019 Alta en sistema: 20/09/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #31009314#242958779#20190916100753252 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F (arg. art. 54 LDC) que las facultades instructorias del juez deben tener un mayor grado de incidencia (cfr. L., H. E.-Speroni, J.C. "El principio dispositivo y los poderes del juez con relación a la prueba en los procesos colectivos" ponencia presentada al XXVI Congreso Nacional de Derecho Procesal, Santa Fe, 2011).

    Tal especial escenario torna factible trascender los límites del agravio específico para integrarlo con valoraciones que de oficio se consideran...

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