Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 19 de Septiembre de 2019, expediente COM 026080/2017/CA002
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 2019 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F ASOCIACION POR LA DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES c/ SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA. s/ORDINARIO EXPEDIENTE N° COM 26080/2017 Buenos Aires, 19 de septiembre de 2019.
Y Vistos:
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Viene apelada por la parte demandada la resolución de fs.
230/234 que ordenó las medidas de publicidad del art. 54 LDC con los parámetros fijados en el expediente N° 25586/2017.
En el memorial de fs. 237/247 Sancor Cooperativa de Seguros Ltda. consideró prematuras las medidas dispuestas por no haberse resuelto aún las excepciones incoadas al contestar la demanda e identificado en forma precisa el colectivo involucrado. De otro lado, señaló que las formas acordadas resultaban excesivas y desproporcionadas y que provocarían un daño a su imagen. Al mismo tiempo, resaltó el alto costo que concitaría su USO OFICIAL puesta en marcha y cuestionó la utilización de los datos identificatorios de sus clientes por encontrarlo violatoria de la ley 25.326.
La asociación actora respondió los agravios a fs. 249/256 y el Ministerio Público Fiscal tuvo intervención en fs. 261/264.
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a. Es innegable, dada la índole de los intereses que se ventilan en los procesos colectivos y teniendo presente que la cosa juzgada afectará a justiciables que eventualmente no han participado del proceso (arg. art. 54 LDC), que las facultades instructorias del juez deben tener un mayor grado de incidencia (cfr. L., H. E.-Speroni, J.C. "El principio dispositivo y los poderes del juez con relación a la prueba en los procesos colectivos"
ponencia presentada al XXVI Congreso Nacional de Derecho Procesal, Santa Fe, 2011).
Fecha de firma: 19/09/2019 Alta en sistema: 20/09/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #31024555#243118453#20190918121112832 Tal especial escenario torna factible trascender los límites del agravio específico para integrarlo con valoraciones que de oficio se consideran pertinentes y favorables para encolumnar el trámite con las directrices del Alto Tribunal en la materia (cfr. esta S., 19/9/2017, “Consumidores Financieros Asoc. Civil para su Defensa c/BBVA Banco Francés SA s/ordinario”, Expte. COM 13553/2010).
Ciertamente, desde sus inicios este Tribunal ha ordenado el cumplimiento de ciertas diligencias sustentándolas en el deber de colaboración que tienen las partes...
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