Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 9 de Abril de 2019, expediente COM 009635/2016

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 9635/2016 - ASOCIACION POR LA DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES c/ MERCADO A TERMINO ROSARIO S.A. Y OTROS s/SUMARISIMO Juzgado n° 5 - Secretaria n° 9 Buenos Aires, 9 de abril de 2019.

Y VISTOS:

I.V. estas actuaciones a la Sala en virtud de la apelación incoada por la accionante contra la decisión de fs. 89/93, se ofreció jurisdicción a la colega Sala D en tanto había prevenido (art. 64 del Reglamento del Fuero) en las actuaciones caratuladas “D.J.E. c/Mercado a Término de Rosario SA y otro” (ver fs. 137).

Resistido ese ofrecimiento por no haber sido declarada la “clase” de consumidores y a pesar de no compartir tal postura, esta S. decidió desistir de la discusión para luego reiterar el ofrecimiento de jurisdicción en razón de la prevención.

Así, de admitirse la existencia de una clase de consumidores, se insistirá en su radicación ante la Sala previniente, esto es la colega Sala D.

  1. Sentado ello y por los argumentos vertidos en el dictamen fiscal que antecede, que esta S. comparte, ha de hacerse lugar a la apelación.

    Fecha de firma: 09/04/2019 Alta en sistema: 10/04/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #28454550#228085582#20190409114800197 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B De la pretensión contenida en el escrito de inicio, se infiere que, debe examinarse dentro de la categoría de las acciones de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos.

    Recordamos que a los efectos de evaluar la existencia de un colectivo consumeril con base en derechos individuales homogéneos, la Corte estableció que debían darse tres (3) elementos: el primero de ellos consiste en la verificación de una causa fáctica común, es decir la existencia de un hecho que causa lesión a varios derechos individuales.

    El segundo, en que la pretensión debe estar enfocada en el aspecto colectivo de los efectos de ese hecho y no en lo que cada individuo puede peticionar. Y, el tercer elemento refiere a que el interés individual considerado aisladamente, no justifique la promoción de la demanda.

    Ahora bien, del análisis del objeto de esta acción que consiste en obtener la nulidad de la comunicación conjunta de Mercado a Término de Rosario SA. y Argentina Clearing N° 657 y 518 en relación a la venta de contratos de dólar futuro; disponiendo a su vez la devolución de los montos...

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