Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 12 de Febrero de 2019, expediente COM 005406/2018/CA001

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F ASOCIACION POR LA DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES c/ BANCO FINANSUR S.A. s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS EXPEDIENTE COM N° 5406/2018 VG Buenos Aires, 12 de febrero de 2019.

Y Vistos:

  1. Viene apelada por la actora, la decisión de fs. 38 al haber entendido que medió allí un rechazo implícito del beneficio de justicia gratuita previsto por la LDC: 55 por haberse dispuesto la tramitación del beneficio de litigar sin gastos (v. fs. 88).

    El memorial de agravios corre en fs. 92/96.

    La Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara se expidió

    sobre la cuestión en los términos que surgen del dictamen obrante a fs.

    101/107.

  2. Tiene dicho este Tribunal que el art. 55 de la ley 24.240 (T.O.

    por el art. 28 de la ley 26.361) se enrola dentro de la innegable finalidad protectoria del ordenamiento en la materia, ordenada a promover el amplio y efectivo ejercicio de los derechos que asisten a los consumidores y usuarios, cuando dispone que las actuaciones judiciales que se inicien en defensa de intereses de incidencia colectiva cuentan con el beneficio de justicia gratuita.

    Es doctrina reiterada de esta Sala, en lo que respecta a la cuestión sometida a debate, que el beneficio de justicia gratuita debe abordarse con sujeción a las tendencias actuales que apuntan a facilitar el reclamo de los consumidores y usuarios cuando se entable el vínculo jurídico que configura la relación de consumo (art. 3 LDC) ya que conviene a la efectiva vigencia de los derechos que tutela ese cuerpo legal.

    Fecha de firma: 12/02/2019 Alta en sistema: 13/02/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #31549419#223860253#20190211093224850 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.D. esta conceptualización se ha propugnado la irrestricta gratuidad de los procesos que se inician en defensa de los derechos de los usuarios y consumidores, entendiéndoselo integrativo tanto del pago de impuestos y sellados de actuación que concierne al acceso a la jurisdicción como de los demás gastos que genere la tramitación del proceso, tales las costas causídicas.

    Conteste con tal amplitud conceptual se juzgó que la promoción del incidente que prevé el ordenamiento procesal en su art. 78 y ss. no resulta necesaria para conceder la franquicia pretendida, por cuanto las disposiciones de...

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