Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 7 de Diciembre de 2018, expediente COM 018333/2016

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 18333/2016 - ASOCIACION POR LA DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES c/ BANCO COMAFI S.A. s/ORDINARIO Juzgado n° 1 - Secretaria n° 1 Buenos Aires, 7 de diciembre de 2018.

Y VISTOS:

1. Apeló la demandada la resolución de fs. 505/6 en cuanto rechazó la excepción de transacción y cosa juzgada.

Los fundamentos del recurso lucen a fs. 538/546 y fueron contestados por la asociación actora a fs. 550/554.

Alegó la quejosa que existe identidad (parcial) de sujetos, objeto y causa involucrados en este expediente y en otro anterior (expte.

8894/2006, “PADEC c/ Banco Comafi SA s/ ordinario” que en este acto se tiene a la vista). Sostuvo que el acuerdo allí celebrado y homologado por la Sala D de esta Excma. Cámara proyecta los efectos de la cosa juzgada impidiendo reabrir el debate en estos actuados, aún ante el dictado de nueva normativa en la materia.

La Sra. Fiscal General de Cámara dictaminó a fs. 559/560 propiciando la confirmación de la resolución atacada. Remitió a los fundamentos expresados a fs. 488/493 en el Informe de Cooperación que emitió como titular del Programa para la Protección de los Usuarios y Consumidores.

2. La transacción es una forma anormal de terminación del proceso (Cpr.: 308) por el cual las partes, para evitar un litigio o ponerle fin, haciéndose concesiones recíprocas, extinguen obligaciones dudosas Fecha de firma: 07/12/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #28809210#217678262#20181207101344227 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B o litigiosas (CCyCN:1641) y produce los efectos de la cosa juzgada (CCyCN:1642 y Cpr.:309).

En el ámbito del derecho del consumidor, el art. 54 de la ley 24.240 (modificado por ley 26.361) específicamente prevé la posibilidad de que las asociaciones de consumidores arriben a acuerdos conciliatorios y transacciones.

A fs. 977/980 de los autos traídos ad effectum vivendi luce agregado el acuerdo celebrado entre PADEC y el accionado, que recibió

dictamen favorable de la entonces F. General ante esta E..

Cámara y obtuvo su homologación por parte de la Sala D de este Cuerpo el 17-05-2012 (fs. 983).

En tal contexto, el acuerdo puede, prima facie, fundar la excepción de cosa juzgada, tal como lo resolvieron las colegas salas A y F en los precedentes citados por el apelante.

Para que sea procedente la excepción de cosa juzgada el examen integral de las dos contiendas debe demostrar que se trata del mismo asunto sometido a decisión judicial, o que por existir continencia, conexidad, accesoriedad o subsidariedad, la sentencia firme ya ha resuelto lo que constituye la materia o la pretensión deducida en el nuevo juicio que se promueve (Cpr. 347:6).

En el expte. 8894/2006 la demanda tuvo por objeto que se decrete la nulidad de los actos jurídicos...

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