Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 20 de Noviembre de 2018, expediente CCF 005615/2016/CA001

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 5615/2016 ASOCIACION POR LA DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES c/

REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE CAPITAL FEDERAL 011 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO Buenos Aires, de noviembre de 2018.- PGR VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la parte actora a fojas 159/169, replicado por la parte demandada a fojas 171/173, contra la resolución agregada a fojas 158; Y CONSIDERANDO:

  1. Que, a fojas 158, esta S., se remitió a lo resuelto a fojas 185/187 de los autos “Asociación por la Defensa de Usuarios y Consumidores c/ Registro Seccional de la Propiedad del Automotor de la Capital Federal 019 s/ Proceso de Conocimiento (Expte. Nº 5614/2016)”, en cuanto había resuelto rechazar el recurso interpuesto por la parte actora y confirmar la resolución recurrida que hizo lugar a la excepción de falta de personería opuesta por la demandada.

  2. Que, contra esa resolución, a fojas 159/169, la actora dedujo recurso extraordinario, que fue replicado por su contraria a fojas 171/173.

  3. Que, en primer lugar, cabe analizar la procedencia del recurso extraordinario.

    En el particular, aquél no cumple con uno de los requisitos de admisibilidad formal establecidos en la Acordada Nº 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pues no fue presentada en forma completa la carátula, en tanto no cumple con la individualización de las fojas en las que está agregada la decisión contra la cual se interpone el recurso, así como también omite citar donde se introdujo y mantuvo la cuestión federal, requisitos exigidos en el artículo 2º, incisos f) e i) del citado reglamento.

    Fecha de firma: 20/11/2018 Alta en sistema: 21/11/2018 Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA...

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