Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 20 de Noviembre de 2018, expediente COM 000132/2018/CA001

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala F ASOCIACION POR LA DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES C/ BANCO SUPERVIELLE S.A. S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Expediente N° 132/2018 AL Buenos Aires, 20 de noviembre de 2018.

Y Vistos:

  1. Viene apelada por la asociación actora, la providencia de fs.

    45 que, frente a su pedido de otorgamiento del beneficio de justicia gratuita (LDC:55) le exigió previamente el cumplimiento de lo estipulado por el art. 79 inc. 2 CPCC y ordenó la citación de la demandada como la intervención del Representante del Fisco en los términos del art. 80 del mismo cuerpo legal.

    El recurso concedido en esta sede (v. fs. 86) fue sostenido con la expresión de agravios de fs. 144/52.

    De su parte, el Ministerio Público Fiscal tuvo intervención en fs.

    157/63 propiciando la revocación de lo decidido en la instancia anterior.

  2. El art. 55 de la ley 24.240 (T.O. por el art. 28 de la ley 26.361)

    se enrola dentro de la innegable finalidad protectoria del ordenamiento en la materia, ordenada a promover el amplio y efectivo ejercicio de los derechos que asisten a los consumidores y usuarios, cuando dispone que las actuaciones judiciales que se inicien en defensa de intereses de incidencia colectiva cuentan con el beneficio de justicia gratuita.

    Es doctrina reiterada de esta Sala, en lo que respecta a la cuestión sometida a debate, que el beneficio de justicia gratuita debe abordarse con sujeción a las tendencias actuales que apuntan a facilitar el reclamo de los consumidores y usuarios cuando se entable el vínculo jurídico Fecha de firma: 20/11/2018 Alta en sistema: 21/11/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #31168918#218860937#20181113084406512 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala F que configura la relación de consumo (art. 3 LDC) ya que conviene a la efectiva vigencia de los derechos que tutela ese cuerpo legal.

    Desde esta conceptualización se ha propugnado la irrestricta gratuidad de los procesos que se inician en defensa de los derechos de los usuarios y consumidores, entendiéndoselo integrativo tanto del pago de impuestos y sellados de actuación -que concierne al acceso a la jurisdicción como de los demás gastos que genere la tramitación del proceso, tales las costas causídicas.

    Conteste con la amplitud conceptual se juzgó que la promoción del...

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