Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 23 de Octubre de 2018, expediente CCF 006217/2017/CA002

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 6.217/2017 “Asociación por la Defensa de Usuarios y Consumidores c/ Telefónica de Argentina S.A s/ sumarísimo”. Juzgado N° 9, Secretaría N° 18.

Buenos Aires, 23 de octubre de 2018.

Y VISTO:

El recurso de apelación en subsidio interpuesto por la parte demandada a fs. 75/85, contra las resoluciones de fs. 54, 63 y 66, cuyo traslado fue contestado extemporáneamente y; CONSIDERANDO:

  1. La jueza de primera instancia imprimió a la presente causa el trámite de juicio sumarísimo y dispuso su inscripción en el Registro Público de Procesos Colectivos de la Secretaría General y de Gestión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (conforme Acordadas N°32/2014 y 12/2016) (v. fs. 54, 63 y 66).

  2. Contra las referidas decisiones interpuso recurso de revocatoria la accionada, el que fue denegado, lo que dio lugar a la apelación incoada en subsidio (v. fs. 75/85 y 104/106).

    La recurrente aduce que la complejidad del pleito (con efectos colectivos que trascienden a la clase representada y exceden a un consumidor individual) amerita su tramitación ordinaria, tal cual lo prevé la excepción del artículo 53 de la ley 24.240. Advierte que el juicio sumarísimo afecta su derecho de defensa (dada la exigüidad de los plazos y la rigidez de su estructura), imposibilita un debate adecuado, impide el tratamiento de defensas previas (contrariando las pautas establecidas por la Corte Suprema)

    y, en resumidas cuentas, desnaturaliza el proceso colectivo.

    Por otro lado, la demandada manifiesta que la a quo ordenó la inscripción de las actuaciones en el Registro de Procesos Colectivos de forma prematura, sin dar cumplimiento al procedimiento previsto por las Acordadas N°32/14 y 12/16 de la Corte Suprema. Al respecto, señala que la actora prescindió de denunciar con carácter de declaración jurada otras causas que Fecha de firma: 23/10/2018 Alta en sistema: 24/10/2018 Firmado por: RECONDO - MEDINA, #30404171#219660392#20181024102555549 hubiere iniciado con sustancial semejanza en la afectación de derechos de incidencia colectiva (pese a que existen al menos siete procesos similares) y que el trámite de consulta al Registro fue realizado de modo incompleto, lo cual se tradujo en un informe deficiente. A su vez, indica que la magistrada omitió dictar la resolución de inscripción conforme al Apartado V del Reglamento de la Acordada N° 12/16; esto es, identificando el colectivo, el objeto de la pretensión y los sujetos demandados.

    A fs. 116/119 dictaminó el F. General ante esta Cámara.

  3. El artículo 53 de la Ley de Defensa al Consumidor 24.240 dispone que “en las causas iniciadas por ejercicio de los derechos establecidos en esta ley regirán las normas del proceso de conocimiento más abreviado que rijan en la jurisdicción del tribunal ordinario competente, a menos que a pedido de parte el juez por resolución fundada y basado en la complejidad de la pretensión, considere necesario un trámite de conocimiento más adecuado”.

    En tal contexto y dado el requerimiento de la parte actora (v. fs.

    27), la magistrada interviniente imprimió a estas actuaciones el trámite de juicio sumarísimo y ordenó el traslado de la demanda (v. fs. 66). Si bien la accionada solicitó en su primera presentación que se asigne el trámite ordinario, tal cual lo prevé la normativa como excepción (siendo que su principio general de proceso abreviado fue concebido para lograr reclamos rápidos y eficaces de...

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