Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 14 de Agosto de 2018, expediente CCF 005595/2016/CA001

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 5595/2016 ASOCIACION POR LA DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES c/ REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE CAPITAL FEDERAL 006 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO Buenos Aires, de agosto de 2018.- MC VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 110, fundado a fs. 114/115, contra la resolución de fs. 103/105; Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por medio del pronunciamiento del 30 de junio de 2017, la jueza de la anterior instancia hizo lugar a la excepción de falta de personería opuesta por el interventor del Registro Seccional de la Propiedad Automotor de Capital nro. 06 a fs. 68/86. En consecuencia, declaró inadmisible la demanda interpuesta por la Asociación por la Defensa de Usuarios y Consumidores –ADUC-, tendiente a que se declarase la ilegitimidad del cobro del impuesto de sellos de la Ciudad de Buenos Aires, por parte de los registros seccionales demandados en todas las causas acumuladas sobre los contratos de consumo celebrados entre los consumidores y usuarios, cuya inscripción ellos solicitan ante los respectivos Registros Seccionales de la Propiedad Automotor (fs. 103/105).

  2. Que, contra ese pronunciamiento la actora interpuso recurso de apelación a fs. 106 y la demandada a fs. 110. Por medio de la resolución agregada en copia a fs. 155/157 este Tribunal resolvió el recurso de apelación interpuesto por la actora; sin embargo, omitió expedirse en relación con el recurso deducido por la demandada, fundado a fs. 114/115.

    En el referido memorial, el representante del Registro Seccional de la Propiedad Automotor de Capital nro. 06 se agravia de que en la sentencia agregada a fs. 103/105 la jueza de la anterior instancia no haya impuesto las costas del proceso a cargo de la vencida. Sostiene que en autos no se configura un supuesto de “relación de consumo” en los términos de la ley 24.240 que autorice la aplicación del beneficio de gratuidad previsto en el artículo 55 de dicha norma.

    Fecha de firma: 14/08/2018 Alta en sistema: 15/08/2018 Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #28797267#213391572#20180814094417431 Por otra parte, alega que no fue notificada, y mucho menos tuvo participación, en el incidente de beneficio de litigar sin gastos en el que la jueza, el 19 de junio de 2017, había resuelto que todas las causas acumuladas a este pleito se encuentran exentas del pago de costas.

  3. Que, de manera preliminar, es...

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