Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 30 de Septiembre de 2016, expediente CCF 000885/2016/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 885/2016 ASOCIACION POR LA DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES c/ EDENOR SA s/SUMARISIMO Buenos Aires, 30 de septiembre de 2016.-

VISTO: el recurso de apelación en subsidio interpuesto y fundado por la actora a fs. 116/120 vta., y fs. 122, fundado a fs. 126/128, contra la resolución de fs. 114/115; y CONSIDERANDO:

  1. Que la Asociación por la Defensa de Usuarios y Consumidores inició acción colectiva por daños y perjuicios contra la Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte Sociedad Anónima –

    EDENOR S.A.-, como consecuencia del incumplimiento del servicio de suministro eléctrico que perjudicó a más de un millón de usuarios, en razón de haberse producido diversos cortes del fluido eléctrico desde finales de diciembre de 2015 y sin culminación al día en que fue interpuesta la presente acción, con independencia de que luego cada usuario en particular pueda demostrar que sufrió un perjuicio mayor. Precisa que los daños básicos comprenden la bonificación de tarifa por falta de servicio, así como el monto mínimo de perjuicios sufridos por el corte.

    Asimismo, solicita el dictado de una medida cautelar que disponga la “no aplicación de los aumentos de tarifa” por parte de la referida empresa a aquellos usuarios que en el mes calendario de facturación se hubieran visto afectados por algún corte del suministro eléctrico, computándose dicha dispensa como un pago a cuenta del resarcimiento que le correspondan a cada uno de los afectados. Finalmente, funda básicamente su derecho en el artículo 42 de la Constitución Nacional, en la Ley N°

    24.240, y demás decretos y resoluciones concordantes.

  2. Que el Señor Juez de primera instancia, en el pronunciamiento de fs. 114/115, luego de imprimirle al proceso el trámite Fecha de firma: 30/09/2016 Firmado por: G.M. -A.S.G. , #28066922#163211789#20160928102604207 del juicio ordinario, denegó las peticiones cautelares formuladas por la actora al tiempo de promover la acción.

    Para así decidir, sostuvo que si bien con la normativa emitida por el ENRE invocada, más la documentación aportada estaría –en principio-, acreditada la verosimilitud del derecho invocado, no se encuentra demostrado el peligro en la demora.

    Esa decisión motivó los recursos de apelación articulados por la Asociación actora a fs. 116/120 y fs. 122, fundado este último a fs.

    126/12...

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