Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 21 de Mayo de 2019, expediente CAF 068335/2018/CA001

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAF 68335/2018/CA1 “Asociación de Defensa de los Derechos del Consumidor de Seguros c/ EN – Superintendencia de Seguros de la Nación s/ amparo ley 16.986

Buenos Aires, 21 de mayo de 2019.

VISTOS:

El recurso de apelación deducido por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) a fs. 173/178 contra la sentencia de fs.

168/172 y vta; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la juez de grado, de conformidad con lo dictaminado por el fiscal de la instancia (fs. 153/156), entendió que las respuestas ofrecidas por la Superintendencia de Seguros de la Nación mediante resoluciones 802/18 y 936/18 a los pedidos de acceso a la información formulados por la Asociación de Defensa de los Derechos del Consumidor de Seguros resultan incompletos e inexactos, razón por la que admitió la acción y la condenó a entregar exclusivamente la información que se encontrase en su poder y que no fue satisfecha mediante aquellos actos, dentro del plazo de 10 días (fs. 168/172 y vta).

  2. ) Que la recurrente se agravió de la omisión de un análisis pormenorizado de cada una de las contestaciones formuladas y destacó

    que la conclusión a que arribó la magistrada resultaba infundada, toda vez que —según sostuvo— había brindado pormenorizada respuesta a los requerimientos informativos (fs. 173/178).

    En oportunidad de contestar el traslado del memorial, la contraria insistió en el carácter evasivo de cada una de las respuestas (fs. 182/193).

  3. ) Que el F. General dictaminó en sentido desfavorable a la procedencia del recurso, toda vez que —según entendió— los argumentos desarrollados en el memorial comportan una reiteración de lo expuesto en la instancia anterior, sin rebatir adecuadamente la conclusión a que arribó la juez de grado en torno a la inexactitud de las respuestas.

    En este sentido, destacó que la mera lectura de las respuestas a los pedidos informativos daba cuenta de la imprecisión de su contenido y del incumplimiento al principio de máximo acceso y buena fe establecido en el art. 1º de la ley 27.275 (fs. 196/197).

    Fecha de firma: 21/05/2019 Alta en sistema: 22/05/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #32592283#234966021#20190520181314778 4º) Que, ante todo, cabe señalar que en sub lite únicamente se relaciona con los pedidos de acceso a la información pública, por lo que quedan fuera de su ámbito cualquier otra cuestión que la exceda.

    En tales condiciones, la apelación debe examinarse a la luz de los principios de transparencia y máxima divulgación, con arreglo a los cuales la ley 27.275 modula el derecho de acceso a la información pública que surge de la forma republicana de gobierno establecida en el art. 1º de la Constitución Nacional.

    Desde esta mirada, no se encuentra controvertido el carácter público de la información requerida ni que la parte demandada es uno de los sujetos obligados a otorgarla, en la medida en que esta última no invocó alguna de las excepciones establecidas por el art. 8º de la ley 27.275 (fs. 136/142 y vta). Por el contrario, la SSN hizo lugar a sendos pedidos de información (resol...

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