ASOCIACION DEFENSA DE CONSUMIDORES ENTRERRIANOS ADECEN c/ LPF MEDICINA PREPAGA-MEDICINA INTEGRAL Y OTROS s/PRUEBA ANTICIPADA

Fecha de Resolución30 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

En la ciudad de La Plata, a los 30 días del mes de junio del año dos mil veintitrés, reunidos en Acuerdo los señores Jueces que integran la Sala Primera de esta Cámara Federal de Apelaciones, para tomar en consideración el presente expediente N° FLP

18100/2021/CA1, caratulado “ASOCIACION DEFENSA DE

CONSUMIDORES ENTRERRIANOS ADECEN c/ LPF MEDICINA PREPAGA

–MEDICINA INTEGRAL Y OTROS s/PRUEBA ANTICIPADA”,

procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín.

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

I. La sentencia de primera instancia de fojas 10 rechazó “in límine” la acción intentada por la Asociación de Defensa de Consumidores Entrerrianos ADCEN

contra LPF Medicina Prepaga – Medicina Integral (arts.

163 y cc del CPCCN). Asimismo, impuso las costas a la parte actora (arts. 68 y cc del CPCCN) y difirió la regulación de los honorarios de los profesionales actuantes para el momento procesal oportuno (arts. 1, 2

y cc de la Ley N° 27423).

Para así decidir, en apretada síntesis, el juez de origen entendió que “haciendo una interpretación armónica de la jurisprudencia -por la ausencia de un cuerpo normativo específico en relación a la legitimación activa en procesos que se pretenden colectivos-, evaluando la actitud de la actora, que inició procesos similares en distintas jurisdicciones sin manifestarlo expresamente; sumados a los restantes motivos ya reseñados, como la gratuidad del proceso individual, la libertad de contratación con la demandada, desde que existen diferentes oferentes y planes entre los que podrán elegir los usuarios, la particular materia que se trata, referida a cuestiones sensibles como el derecho a la salud y la autonomía individual, que podrían justificar posiciones diferentes entre los contratantes, cuyos intereses particulares Fecha de firma: 30/06/2023

Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

exceden los meramente económicos, me persuaden que la Asociación de Defensa de Consumidores Entrerrianos ADCEN

carece, en este caso, de legitimación para representar los intereses individuales de los asociados a la demandada (LPF Medicina Prepaga – Medicina Integral).”.

II. Contra dicha sentencia la parte actora interpuso, a fojas 13/20, recurso de revocatoria,

nulidad y apelación en subsidio.

Por resolución de fojas 13 el juez de origen rechazó el recurso de reposición por tratarse de una resolución interlocutoria no susceptible de dicho remedio procesal (art. 238 del CPCCN), sin perjuicio de dejar sentado que los argumentos vertidos por la parte actora no conmovían los fundamentos de la resolución atacada.

Además, si bien entendió que ello bastaba para rechazar el planteo, en virtud de las particularidades del caso y de la solicitud de nulidad, recordó que entre las facultades y deberes impuestos por la naturaleza de los bienes involucrados y los efectos expansivos de la sentencia en este tipo de procesos colectivos, el juez debe adoptar con celeridad -y de oficio- todas las medidas que fueren necesarias a fin de ordenar el procedimiento (Ac. N°12/2016 y cc).

Al ser ello así, siendo una pretensión colectiva -prosiguió-, se impone el control de oficio de la eventual calidad de “parte”, de manera previa y en los términos reseñados en la resolución atacada.

En ese entendimiento, expuso que “Resulta fundamental en este punto para dar por tierra con la confusión del planteo, que obviamente el control del colectivo ha de hacerse con la primera presentación en que se pretenda arrogar tal carácter. Al intentar la Asociación un proceso asegurativo de pruebas cuya naturaleza jurídica radica en el vínculo directo con el proceso principal posterior, que por lo demás fue Fecha de firma: 30/06/2023

Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

fundamento para aceptar la inhibitoria y asumir la competencia, sostener que deberá esperarse a que se interponga la demanda implica asumir que la medida asegurativa como tal no requiere de legitimación alguna para intervenir en el proceso como tal. Máxime si se constata que las medidas pretendidas no tienen por objeto obtener resultados para definir su posible legitimación y, muy por el contrario, se encuentran dirigidas a cuestiones ajenas a ella, como en este caso.”.

En consecuencia, concedió en relación el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución de fojas 10.

De su lectura se advierte que los agravios se circunscriben a cuestionar la sentencia en tanto en ella se confunden o asimilan indebidamente -al entender de la recurrente- el concepto de procesos colectivos y el de aquellos referidos a las medidas de aseguramiento de pruebas, procesos que no pueden identificarse uno con otro toda vez que dicha identificación hizo que el juez de origen examinara y se pronunciara de manera evidentemente inoportuna sobre la legitimación activa de la actora para interponer el presente proceso cautelar.

Entiende que, al no constituir el requerimiento judicial efectuado en este expediente un proceso colectivo propiamente dicho, resulta absolutamente inapropiado e inoportuno que sea en el marco de este incidente de aseguramiento de prueba, que persigue la información necesaria para determinar -o no- la existencia de una clase, donde el juez no solo examine la legitimación activa de la actora para promover el proceso principal sino que, además, ello lo haga en base a las Acordadas N° 32/2014 y N° 12/2016 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, las cuales resultan inaplicables al caso.

Fecha de firma: 30/06/2023

Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

Insiste, en que la acción por ella iniciada tiene por objeto producir prueba “ante tempus” la cual,

eventualmente y en el futuro, se hará valer en un proceso judicial que puede llegar a ser colectivo o no.

Pone de relieve que el requerimiento tramitado en el fuero ordinario de Junín versaba sobre un objeto diferente del que se pretende en esta causa, y aclara que ello era así en tanto se refería a períodos diferentes, a otros aspectos de la información necesaria, y que la petición lo era desde el mes de enero del año 2015.

Considera que la desestimación de la medida asegurativa afecta de modo claro y evidente el derecho del acceso irrestricto a la justicia y el principio de tutela judicial efectiva y permanente.

Por último, cuestiona el desconocimiento de las prescripciones del artículo 55 de la Ley N° 24240 y su carácter de orden público. Al ser ello así -sostiene- al condenar en costas a su parte el juez de origen se aparta sin fundamentación alguna del artículo 55 de la Ley N°24240, norma que le confiere el beneficio de justicia gratuita, comprensivo de todas las costas del proceso.

III. Planteada así la cuestión a resolver,

resulta oportuno recordar que los requerimientos de aseguramiento de prueba, tal como su nombre lo indica,

están destinados a probar hechos y no a constituir el proceso. Su función es procurar que las partes puedan obtener la conservación de pruebas de las que, si se espera el momento de su producción legal, se corre el riesgo de que se pierdan por el transcurso del tiempo o de que se produzca la alteración artificiosa de la situación de hecho o de las cosas (confr. D.I.,

A.J., Prueba anticipada (art. 326 del Cod.

P.. Civil y Com. de la Nación), Ed. A.-.P.,

Bs. As., 1970, Pág. 10).

Fecha de firma: 30/06/2023

Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

Para su admisibilidad resulta necesario que el requirente funde su solicitud y exponga los motivos justificados que tuviera para temer que la producción de la medida probatoria solicitada pudiera resultar imposible o muy dificultosa en la etapa procesal pertinente.

Quien solicite la producción de prueba anticipada debe invocar la razón de urgencia que fundamente su petición, y, si bien la norma no requiere la acreditación del fundamento invocado, éste debe mostrarse como...

Para continuar leyendo

Comienza Gratis

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR