Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 15 de Septiembre de 2020, expediente COM 021986/2015/CA003

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC

21.986 / 2015

ASOCIACION DE DEFENSA DEL ASEGURADO, CONSUMIDORES Y

USUARIOS -ADACU- ASOCIACION CIVIL c/ ZURICH ASEGURADORA

ARGENTINA S.A. s/ ORDINARIO

Buenos Aires, 15 de septiembre de 2020.

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la actora la resolución dictada el 5/6/20 mediante el cual la juez de grado decretó la caducidad de instancia en estas actuaciones.

    Los fundamentos fueron desarrollados mediante escrito de fecha 6/7/20, siendo respondidos por la accionada mediante presentación del 3/8/20.

    Por su parte la Sra. F. General dictaminó en los términos vertidos en su dictamen del 11/8/20. Allí señaló que, a diferencia de lo resuelto por la magistrada de grado, y en atención a lo manifestado por la F. de primera instancia, la acción habría finalizado por el desistimiento que la representante del Ministerio Público había realizado en fecha 3 de junio de 2020 y no por el instituto de la caducidad.

    Consideró que, una vez determinada la configuración de los presupuestos fácticos requeridos para la procedencia del instituto de la caducidad (falta de actos impulsorios de la parte a laque le corresponde emitirlos, durante el tiempo determinado en la ley, teniendo en cuenta los antecedentes y las Fecha de firma: 15/09/2020

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    particularidades propias del proceso colectivo), al correrse vista al Ministerio Público F. en los términos del art. 52 de la ley 24240 y, al haber éste decidido no continuar el proceso, la consecuencia jurídica de lo acontecido en autos sería la de terminación del proceso por desistimiento de la acción, cuya titularidad recayó en último término en el Ministerio Público F.. En esa línea, estimó que el recurso de apelación interpuesto por la asociación actora no merecía ser atendido, en tanto no se había desvirtuado el abandono tácito configurado en las presentes actuaciones.

  2. ) De las constancias obrantes en el registro informático de las actuaciones surge que, a fs. 394/6, la juez de grado, a pedido de la accionada, decretó

    la caducidad de instancia en estas actuaciones. Ello, al considerar que a partir de la actuación cumplida en fs. 170, de fecha 28/09/2018, y de la modificación de la demanda de fecha 30/05/2019 (fs. 171/199), había transcurrido en exceso el plazo el plazo dispuesto por el art. 310, inc. 1° CPCC, que tuvo lugar el 28/04/2019

    Ahora bien, esta S., mediante pronunciamiento del 3/3/20 revocó

    dicha decisión por considerarla prematura. Ello con fundamento en que, previo a resolver el planteo de caducidad de la instancia debió darse necesaria intervención al Ministerio Público F. para que manifestara si asumía la titularidad de la acción en los términos del art. 52, último párrafo, LDC.

    En ese marco, una vez devueltas las actuaciones a la instancia anterior, la magistrada de grado dio la debida intervención al A.F., quien en su dictamen de fecha 3/6/20 señaló que, en cumplimiento de lo dispuesto por el art.52 de la ley 24.240 –último párrafo- esa F.ía no continuaría con la acción entablada, en virtud de haber merituado la no conveniencia de proseguir con las presentes actuaciones. De ese modo, consideró que debía ordenarse su archivo.

    En función de ello, la magistrada de grado, en la resolución apelada,

    en los mismos términos en que lo hizo en el pronunciamiento anterior -revocado por esta S.- consideró que se produjo la caducidad de instancia entre el proveído de fecha 28/09/2018, obrante a fs. 170, y el escrito de modificación e integración de demanda de fecha 30/05/2019, que luce a fs. 171/199, habida cuenta que la demandada no había consentido ningún acto posterior al 28/04/2019. Indicó que en el Fecha de firma: 15/09/2020

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    caso se había configurado la hipótesis prevista en el art. 52 -última parte- LDC y que la actora no había activado el trámite del proceso en los plazos establecidos por la ley, colocándose objetivamente en las prescripciones contenidas en el art. 310

    CPCCN. Máxime, cuando la Sra. Agente F. expresó en los términos del art. 52

    LDC que no continuará con el trámite de este proceso. De ese modo, el magistrado ponderó que la caducidad de la instancia es un modo...

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