Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 29 de Abril de 2011, expediente 2.8881/2007

Fecha de Resolución29 de Abril de 2011

Poder Judicial de la Nación Expediente n° 28881/2007 - "ASOCIACION CIVIL CRUZADA CIVICA

P/LA DEFENSA DE C.Y.U.S.P. C/GMAC COMPAÑIA FINANCIERA

S.A. S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS"

Juzgado n° 2 - Secretaría n° 3

Buenos Aires, 29 de abril de 2011.

Y VISTOS:

I. Apelaron las demandadas "HSBC La Buenos Aires Seguros SA.", "Assurant Argentina Compañía de Seguros SA." y "HSBC

New York Life Seguros de Vida (Argentina) SA." la resolución de fs. 63,

que concedió el beneficio de litigar sin gastos promovido por la actora con base en lo dispuesto por el art. 55 de la ley 24.240 (TO ley 26.361).

Sus memoriales de fs. 92/98, fs. 102/109 y fs. 135/141

fueron respondidos a fs. 111/114, fs. 127/124 y fs. 143/146

respectivamente.

A fs. 162 se agregó dictamen fiscal.

II. S. liminarmente que esta S. in re "Padec Prevención y Asesoramiento y Defensa al Consumidor c/ Banco Frances SA s/ Beneficio de litigar sin gastos" del 16.07.08, ha considerado que el sólo hecho de que la peticionaria sea una asociación de consumidores sin fines de lucro no la relevaba de producir la prueba necesaria a fin de acreditar la necesariedad de otorgarle el beneficio y para ello la imposibilidad de afrontar los costos del juicio que había promovido. Ello en tanto la ley 24.240 no le otorgaba esa prerrogativa atento el veto presidencial al art. 53 de ese cuerpo legal.

Sin embargo, la situación ha cambiado a partir de la sanción y promulgación, en el mes de abril del año precedente, de la ley 26.361, modificatoria de la ley de Defensa del Consumidor 24.240.

En efecto, la parte final del actual art. 55 de la L.D.C. -

texto según ley 26.361-, dispone que "...las acciones judiciales iniciadas en defensa de intereses de incidencia colectiva cuentan con el beneficio de justicia gratuita".

Las demandadas sostuvieron que, por el principio de irretroactividad de las leyes, es inaplicable la nueva normativa a esta demanda, iniciada y basada en hechos ocurridos con anterioridad.

Ahora bien, el Código Civil dispone en el art. 3° que a partir de su entrada en vigencia las leyes se aplicarán aun a las relaciones y situaciones jurídicas existentes, pero que no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, salvo disposición en contrario. Además, establece la norma que la retroactividad establecida por la ley en ningún caso podrá

afectar derechos amparados por garantías constitucionales y que a los contratos en curso de ejecución no son aplicables las nuevas leyes supletorias.

De modo que, por imperio del citado art. 3 del Código Civil, las leyes a partir de su entrada en vigencia se aplican aún a las consecuencias jurídicas preexistentes o situaciones legales "en curso". El aludido temperamento no importa afectación de derechos amparados por garantías constitucionales, en tanto no implica aplicación retroactiva de la nueva ley, sino la operatividad de sus efectos inmediatos sobre las situaciones jurídicas no consumidas al comienzo de su vigencia (CNCom.

Sala E, in re "C.L.S.A. s/ quiebra s/ inc. de verificación por Edenor S.A." del 21.07.85, y sus citas).

En el caso se configura la situación descripta; pues al momento en que entró en vigencia la ley 26.361 (abril de 2008) estas actuaciones se encontraban en pleno trámite y sin resolución; de ahí que resultó ajustada a derecho su aplicación (cfr. C.. Sala E in re "P.P.. Ases. y Defensa del Consumidor c/ Banco de Galicia S.A. y otro s/

Beneficio de litigar sin gastos", del 27/11/08; idem Sala E in re "Adecua c/Banco Frances SA s/beneficio de litigar sin gastos" del 03.04.09).

Por otro lado, las apelantes consideraron que el beneficio previsto en la ley reformada no resulta aplicable al caso pues la asociación de consumidores actora no actúa en este pleito en defensa de derechos de incidencia colectiva y la franquicia está limitada para ese tipo de demandas.

Ahora bien, el planteo está íntimamente relacionado con la cuestión vinculada a la legitimación activa esgrimida por la actora,

de modo que en todo caso será en los autos principales donde se deberá

dilucidar.

El marco incidental del beneficio de litigar sin gastos no permite indagar ni decidir sobre ese particular...

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