Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 24 de Febrero de 2021, expediente A 76128

Presidentede Lázzari-Torres-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa A. 76.128, "Asociación Cooperadora del Colegio Nacional c/ Dirección General de Cultura y Educación s/ Pretensión Anulatoria. Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresde L., T., G., K..

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de M.d.P. confirmó la sentencia de primera instancia que acogió parcialmente la demanda promovida contra la Dirección General de Cultura y Educación y declaró la inconstitucionalidad del art. 23 del decreto 4.767/72 (v. fs. 212/225).

Disconforme con dicho pronunciamiento, la Fiscalía de Estado interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. presentación electrónica de fecha 4 de junio de 2019, 12:36 hs.), el que fue concedido por la Cámara interviniente (v. fs. 231/232).

Dictada la providencia de autos (v. fs. 235), y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

I.1. En lo que interesa destacar, es dable señalar que la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en M.d.P., rechazó el recurso de apelación articulado por la Fiscalía de Estado y acogió parcialmente el interpuesto por la actora.

En consecuencia, amplió el alcance del fallo de grado en los términos del art. 50 del Código Contencioso Administrativo, ordenando que, por fuera de la obligación que pesa sobre la Asociación Cooperadora del Colegio Nacional de adecuar sus estatutos y funcionamiento a las previsiones del Decreto N° 4767/72 –sin que le sea exigible como condición para ello la transferencia de los bienes inmuebles prevista en el art. 23 de la citada reglamentación-, la autoridad educativa demandada en autos brinde continuidad al trámite administrativo de renovación del contrato de alquiler vencido en el año 1996 y, en última instancia opte, o bien por la permanencia del acuerdo locativo o, en su caso, desestime la propuesta con las potenciales consecuencias que de ello se derive según las normas del derecho común aplicables a ese tipo de vínculo jurídico.

I.2. Para así decidir, la Cámara, luego de realizar una reseña de los expedientes administrativos n° 5.846-258018/1994 y n° 5.846-258189/1994 tuvo por acreditado que: (i) La Asociación Cooperadora se constituyó como Asociación de carácter Civil en el año 1964; que es titular dominial de los inmuebles ubicados en la calle Sarmiento 154/180 de la ciudad de Bahía Blanca; que desde el año 1965 y hasta finales del año 1993 la Asociación Cooperadora otorgó en locación el mentado inmueble a la autoridad educativa nacional para el funcionamiento del entonces denominado Colegio Nacional N° 1; que conforme el convenio suscripto el 30 de diciembre de 1993, aprobado por ley provincial n° 11.524 y su similar a nivel nacional n° 24.049 se produjo el traspaso del servicio educativo nacional a la Provincia de Buenos Aires; que concretado el traspaso, y con la mira puesta en la continuidad del servicio, el día 4 de enero de 1994 se celebró, entre la Asociación Cooperadora del Colegio Nacional N° 1 y la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, contrato de locación del mentado inmueble por un término de 24 meses, prorrogable por 12 meses más con un canon locativo de $4.451,26; y que al vencimiento de esta última contratación (esto es, diciembre de 1996) la Asociación actora peticionó la renovación del acuerdo locativo; que ante tal pedido la autoridad educativa exigió a la Asociación Cooperadora someter sus estatutos y funcionamiento normal y habitual a la normativa vigente al decreto n° 4.767/72, incluyendo el traspaso del dominio de los inmuebles al patrimonio fiscal (art. 23, reglamentación cit.); y por último que, vencido el plazo de...

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