Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 22 de Mayo de 2020, expediente FGR 021000475/2010/CA001

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Asociación Consumidores y Usuarios de Neuquén (ACUDEN) c/ Correo Oficial de la República Argentina S.A. s/ Ley de Defensa del Consumidor” (Expte.

FGR21000475/2010/CA1) Juzgado Federal N° 1 de Neuquén General Roca, 20 de marzo de 2020.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto a fs.176 por la parte actora cuyos agravios expuso a fs.181/186 —que fueron respondidos por la demandada a fs. 189/192—,

mediante el cual cuestionó la sentencia de fs.167/174 que rechazó, con costas, la demanda de autos y, asimismo, los honorarios allí regulados;

Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto-ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.G.B. dijo:

  1. La decisión atacada ordenó el rechazo de la pretensión deducida por la asociación de consumidores actora.

    Para ello arguyó, básicamente, que quienes abonan el arancel de $ 30 por el servicio de correo referido a los informes que se solicitan en causas judiciales —sobre piezas postales remitidas que luego se emplean como medios probatorios en los litigios— no integran un colectivo vulnerable pues se trata de personas que se encuentran en juicio y cuentan con asistencia letrada, de modo que son Fecha de firma: 22/05/2020

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara —1—

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    los abogados quienes tienen la dirección de los procesos en los que estos informes se requieren; asimismo, que el pago del arancel es voluntario y no coactivo, ya que el art.401 del CPCC ofrece una vía sencilla para no abonar ese precio, de modo que si escogen no solicitar al juzgado que obligue al Correo a expedir el informe sin previo pago es porque acordaron sufragarlo.

    Añadió luego que tampoco es factible ordenar la devolución de lo abonado en la medida en que se trató de un pago hecho en un ámbito judicial, por un importe consentido y sin que hubieran pretendido su restitución ante el juzgado. En este sentido refirió que el art.401

    citado no impone una norma que impida obrar de otro modo,

    acordando con abonar previamente el arancel.

    Por último se extendió —sobreabundando argumentación por cuanto las razones dadas hasta allí

    brindaron sostén, según el criterio de la señora jueza,

    para afirmar la suerte adversa del reclamo por ausencia de derecho a la restitución pretendida— en torno al costo del servicio, sobre si era o no posible su mensura, si debía o no fijarse en cada juicio esa compensación, si los servicios de la demandada son onerosos o gratuitos, etc.

  2. En sus agravios la accionante se refirió a cada uno de los hitos del fallo.

    Como los jueces no están obligados a seguir a las partes en la totalidad de sus postulaciones sino que basta con que den tratamiento a aquellas que resultan dirimentes para fundar una decisión completa y precisa sobre la pretensión (“B., A.R.A. c/ Banco Central de la República Argentina y otros s/amparo ley Fecha de firma: 22/05/2020

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara —2—

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca 16.986”, sent.int.del 26 de mayo de 2015; “., S.R. c/ Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) s/ reclamos varios”, sent.int. del 4 de febrero de 2016, entre otros) me ceñiré al punto que resulta decisivo, que es el referido a la afirmación del fallo acerca de la voluntariedad de los pagos.

  3. En relación con ello dijo la recurrente, con cita de doctrina, que los informes no deben quedar supeditados al pago de ninguna tasa o precio y, asimismo,

    que el tercero informante que pretenda percibir una compensación debe solicitarla al magistrado y éste resolver previa vista a las partes. Pese a estos principios —añadió— en el caso aquí...

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