Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Noviembre de 2019, expediente A 73880

Presidentede Lázzari-Soria-Genoud-Negri-Kogan
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 6 de noviembre de 2019, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde L., S., G., N.,K.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 73.880, "Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina y otros contra ARBA. Pretensión declarativa de certeza. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de La Plata revocó -por mayoría- la sentencia dictada por la jueza de primera instancia y -en consecuencia- admitió la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la Fiscalía de Estado (v. fs. 178/186 y 208/211).

Disconforme con dicho pronunciamiento, la coactora afectada interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 217/227), el que fue concedido por la Cámara interviniente (v. fs. 229/230 y 239).

Dictada la providencia de autos para resolver (v. fs. 244) y glosados los memoriales presentados por la actora (v. fs. 248/250) y la demandada (v. fs. 252/259), encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

I.1. La Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (ACARA), B.A.S., C.A.S., Forter Car S.A., Lago S.A., Organización Sur S.A., P.A.S., R1 Bahía Blanca S.A., T.S., A.H.S. y Galia S.A. promovieron pretensión declarativa de certeza invocando una doble legitimación: la individual de cada una de las sociedades citadas y otra de carácter colectivo esgrimida por ACARA.

Señalaron que mediante la demanda entablada persiguen que se condene a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) a que deje de aplicarles retenciones automáticas y por adelantado en todas sus acreditaciones bancarias y que se sustituya dicho mecanismo por un método de percepción a la alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos que a cada contribuyente corresponda. Asimismo, peticionaron que se declare la inconstitucionalidad de la resolución normativa 64/10.

Explicaron que a través del Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) se retienen de cada persona física o jurídica que posea cuenta en una entidad financiera -tribute en los términos del Convenio Multilateral o no- distintos porcentajes a cuenta del pago del impuesto sobre los ingresos brutos. Añadieron que dicho sistema le permite a ARBA atribuir a cada contribuyente, unilateralmente y sobre bases desconocidas, una determinada categoría de riesgo que incide en el nivel de las retenciones automáticas impuestas. Sostuvieron que el esquema ha sido desnaturalizado y que por ello se generan acumulaciones progresivas de saldos a favor en concepto de impuesto sobre los ingresos brutos, que no pueden recuperarse debido a las restricciones establecidas por la resolución normativa ya citada.

Con respecto a la legitimación activa de ACARA, ésta manifestó que concurría en nombre de sus restantes asociados de la Provincia de Buenos Aires, bajo el argumento de que su estatuto la autorizaba para ello. En apoyo de su posición, citó además las sentencias dictadas por la Corte nacional en las causas "AGUEERA" (Fallos 320:691); "Asociación Benghalensis" (Fallos 323:1339); "Asociación Civil Esclerosis Múltiple de Salta" (Fallos 326:4931); "Asociación Civil de Maestros de la Provincia de Buenos Aires" (JA 2002-II-146); "H., sent. de 24-II-2009; "C. c/ Swiss Medical", sent. de 26-VI-2012; y "Padec c./ Swiss Medical", sent. de 21-VIII-2013.

I.2. A fs. 152, la Fiscalía de Estado se presentó y opuso excepción de falta de legitimación activa con relación a ACARA.

Sostuvo que la pretensión articulada versa sobre el ámbito patrimonial y privado de cada uno de los contribuyentes en cuestión y que el ejercicio de sus derechos subjetivos les atañe a éstos exclusivamente.

Agregó que el objeto de la asociación en cuestión está dado por la representación institucional y la promoción de la actividad comercial desarrollada.

Postuló que, contrariamente a lo manifestado por la accionante, la Corte federal ha adoptado una clara limitación con relación a la legitimación activa consagrada por el art. 43 segundo párrafo de la Constitución nacional, restringiéndola a los derechos de incidencia colectiva en general y negándola cuando se produce una afectación directa e individual al patrimonio de una persona. En ese sentido, citó la doctrina de Fallos: 326:2998 y 326:3007. Más adelante consideró que el precedente "H. resulta inaplicable alsub lite, porque en dicha causa se debatía una cuestión de carácter extrapatrimonial y de incidencia colectiva, no un reclamo individual y directo, como -subraya- acaece en el presente.

En otro orden, señaló que ACARA no realiza ninguna de las actividades alcanzadas por el régimen cuestionado y en virtud de ello descartó que pudiera encontrarse legitimada a título individual.

I.3. La jueza de primera instancia rechazó la excepción de falta de legitimación activa planteada.

Para así decidir, puntualizó que el art. 43 de la Constitución nacional contempla a las asociaciones que propendan a proteger derechos de incidencia colectiva registradas conforme la ley.

Advirtió que, si bien la demanda de autos posee un trasfondo económico o patrimonial, se centra en el sistema que a fin de percibir el impuesto sobre los ingresos brutos la autoridad tributaria implementa sobre las cuentas bancarias de los asociados de ACARA y en el mecanismo de restitución de las sumas de dinero abonadas en exceso o demasía, ello sin atender al perjuicio concreto sufrido por cada contribuyente en su patrimonio.

Tras citar el pronunciamiento emitido por esta Corte en la causa C. 91.576, "L., sentencia de 26-III-2014, añadió que -a su entender- en la especie ACARA procura la defensa pluriindividual de los intereses de los asociados a los que se les aplica el SIRCREB y que las notas individuales de éstos resultan intrascendentes para la resolución de la controversia, frente a la homogeneidad en el origen de la lesión invocada. Asimismo, manifestó que el interés de cada afectado, aisladamente considerado, no justificaba la promoción de procesos individuales, toda vez que -en su visión- ello podría afectar el derecho de acceder a la justicia en condiciones de igualdad.

Por otra parte, destacó que el estatuto de la asociación actora le impone velar por el interés individual y colectivo de sus miembros, asesorándolos y representándolos en todos los asuntos inherentes a su actividad específica frente a los poderes...

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