Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 23 de Junio de 2021, expediente CCF 007203/2014/CA002

Fecha de Resolución23 de Junio de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 7203/2014

ASOCIACION DE CLINICAS Y SANATORIOS DE LA PCIA DE

ENTRE RIOS c/ INSTITUTO NAC DE SERV SOC PARA JUBILADOS Y

PENSIONADOS s/COBRO DE SUMAS DE DINERO

Buenos Aires, 23 de junio de 2021.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la actora el día 21.12.2020 contra la resolución dictada el día 14.12.2020; los agravios expresados el día 03.02.2021, replicados el día 08.02.2021 y CONSIDERANDO:

  1. Que el señor juez rechazó la aplicación al caso de lo dispuesto en el artículo 730 del Código Civil y Comercial de la Nación. Para así resolver, consideró que las sumas adeudadas por las costas no superan el 25% del valor nominal de los títulos transferidos a la parte actora ($19.596.680 –confr. fs. 399/400). Para así concluir el juez señaló que dicho valor es la única “pauta objetiva de mínima” que puede tomarse para identificar el monto del proceso a los fines que aquí importan.

  2. Que ello motivó el recurso de apelación deducido por la parte demandada el día 21.12.2020, el que fuera fundado el día 03.02.2021,

    en donde sostiene que yerra el a quo en utilizar el valor nominal de los títulos para el cálculo del 25%, cuando en realidad correspondería realizar dicho cómputo sobre el monto de la sentencia, la cual asciende a $

    8.975.388,60.- pues ese monto es la única pauta objetiva que encontraremos en una sentencia que reconoce un crédito consolidado, lo cual importa la novación de la obligación originaria y de cualquiera de sus accesorios.

    Asimismo, se agravia de la imposición de costas, considerando que las particularidades y complejidad del presente caso ameritan apartarse del principio general de la derrota.

    Fecha de firma: 23/06/2021

    Alta en sistema: 24/06/2021

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Por su parte, los profesionales que reclaman el pago de sus honorarios, al responder los agravios alegan que en la resolución de fs. 537,

    el J. a quo ni siquiera adicionó al monto nominal percibido en bonos ($19.596.680,00, ver fs. 399) la suma pagada efectivamente en concepto de intereses ($6.193.520,691, conf. fs. 399), por lo que el monto de la sentencia,

    proceso, o base regulatoria de autos (sin considerar tan siquiera el valor de mercado de los títulos al momento de su depósito), asciende claramente a la suma de $25.790.200,69...

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