Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 23 de Junio de 2021, expediente CCF 007203/2014/CA002
Fecha de Resolución | 23 de Junio de 2021 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y
COMERCIAL FEDERAL – SALA II
Causa n° 7203/2014
ASOCIACION DE CLINICAS Y SANATORIOS DE LA PCIA DE
ENTRE RIOS c/ INSTITUTO NAC DE SERV SOC PARA JUBILADOS Y
PENSIONADOS s/COBRO DE SUMAS DE DINERO
Buenos Aires, 23 de junio de 2021.
VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la actora el día 21.12.2020 contra la resolución dictada el día 14.12.2020; los agravios expresados el día 03.02.2021, replicados el día 08.02.2021 y CONSIDERANDO:
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Que el señor juez rechazó la aplicación al caso de lo dispuesto en el artículo 730 del Código Civil y Comercial de la Nación. Para así resolver, consideró que las sumas adeudadas por las costas no superan el 25% del valor nominal de los títulos transferidos a la parte actora ($19.596.680 –confr. fs. 399/400). Para así concluir el juez señaló que dicho valor es la única “pauta objetiva de mínima” que puede tomarse para identificar el monto del proceso a los fines que aquí importan.
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Que ello motivó el recurso de apelación deducido por la parte demandada el día 21.12.2020, el que fuera fundado el día 03.02.2021,
en donde sostiene que yerra el a quo en utilizar el valor nominal de los títulos para el cálculo del 25%, cuando en realidad correspondería realizar dicho cómputo sobre el monto de la sentencia, la cual asciende a $
8.975.388,60.- pues ese monto es la única pauta objetiva que encontraremos en una sentencia que reconoce un crédito consolidado, lo cual importa la novación de la obligación originaria y de cualquiera de sus accesorios.
Asimismo, se agravia de la imposición de costas, considerando que las particularidades y complejidad del presente caso ameritan apartarse del principio general de la derrota.
Fecha de firma: 23/06/2021
Alta en sistema: 24/06/2021
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA
Por su parte, los profesionales que reclaman el pago de sus honorarios, al responder los agravios alegan que en la resolución de fs. 537,
el J. a quo ni siquiera adicionó al monto nominal percibido en bonos ($19.596.680,00, ver fs. 399) la suma pagada efectivamente en concepto de intereses ($6.193.520,691, conf. fs. 399), por lo que el monto de la sentencia,
proceso, o base regulatoria de autos (sin considerar tan siquiera el valor de mercado de los títulos al momento de su depósito), asciende claramente a la suma de $25.790.200,69...
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