Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Julio de 2018, expediente I 73532

PresidentePettigiani-Soria-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

I.73.532 "ASOCIACION CIVIL USUARIOS Y CONSUMIDORES UNIDOS C/ MUNICIPALIDAD DE V.L. S/ INCONST. ORDS. Nº 32257 Y 23687"

La Plata, 04 de julio de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

  1. La Asociación Civil Usuarios y Consumidores Unidos promueve acción originaria de inconstitucionalidad en los términos de los arts. 161 inc. 1° de la Constitución provincial y 683 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial, en relación a las ordenanzas 32257/13 y 32961/13, por las cuales se dispuso la creación de una "tasa de mantenimiento vial" que deben abonar los usuarios y consumidores de combustibles líquidos y gas natural comprimido, expendidos en establecimientos localizados en el ejido de la Municipalidad de V.L..

    Justifica su legitimación activa en la calidad de asociación civil creada con el objeto específico de defender los intereses de los usuarios y consumidores, poniendo de relieve que peticiona colectivamente en representación de la clase conformada por aquéllos, domiciliados en cualquier lugar del país, que hayan adquirido combustibles líquidos y gas natural en el Partido de V.L. y abonado el referido canon.

  2. Sostiene que el tributo creado por la ordenanza impugnada se trata de un impuesto encubierto bajo la designación de "tasa", toda vez que las normas cuestionadas no prevén contraprestación determinada a cambio de su pago. En este sentido, agrega que es requisito esencial de este tipo de gravámenes que el monto exigido responda a la realización por parte del Estado de un servicio público divisible y que éste sea real, efectivo, concreto e individualizado.

    Resalta que, aun considerando que el servicio existe, es evidente que su prestación no es real, actual y concreta desde que su cobro está dirigido a la financiación de obras viales que aún no se han llevado a cabo y, por ende, constituirían meras expectativas que sólo serían ejecutadas si se recaudara el dinero suficiente. De cualquier modo, niega que el uso de la trama urbana municipal sea fraccionable en unidades de uso o consumo y, por tanto, el carácter divisible del gravamen.

    Se precisa que, en estas circunstancias, un sujeto que carga combustible en estaciones de servicio de V.L. queda sometido a dos gravámenes sustancialmente análogos: el IVA y el canon bajo análisis. De este modo, los preceptos impugnados violarían el art. 9 de la ley 23.548 de Coparticipación Federal de Recursos Fiscales y el régimen de distribución de competencias que en materia tributaria ha fijado la Constitución...

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