Sentencia de Sala B, 29 de Julio de 2014, expediente FRO 016132/2013

Fecha de Resolución29 de Julio de 2014
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A FCB 32023135/2012/CA1 RP doba, 29 de julio de 2014.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “B.G.M. p.s.a. de infracción a la ley 23.737.” E.. FCB 32023135/2012/CA1, venidos a conocimiento de la Sala “A” de esta Cámara Federal de Apelaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto con fecha 1 de marzo de 2013 (fs. 61/62)

por la Defensora Pública Oficial, doctora M.M.C., en ejercicio de la defensa técnica del imputado G.M.B., en contra del decreto dictado con fecha 21.12.2012 por el Juzgado Federal N° 3 de Córdoba, obrante a fs. 60 de los presentes autos, en cuanto dispone:

Proveyendo a lo solicitado a fs. 50 por la sra. Defensora Oficial, encontrándose el imputado en libertad para este tribunal, ocurra el peticionante ante quien corresponda.

Y CONSIDERANDO:

I.A. los presentes autos a esta Alzada en virtud del recurso de apelación incoado por la representante del Ministerio Público de la Defensa, en ejercicio de la defensa técnica del imputado G.M.B., en contra del decreto dictado por el Juzgado Federal N° 3 de Córdoba, cuyo fragmento ha sido transcripto precedentemente.

Se agravia la recurrente por entender que el decreto que impugna no resuelve el planteo formulado por dicha defensa y simplemente insinúa su incompetencia, mediante un pronunciamiento sin sustanciación alguna, aun cuando rige en la materia el art. 122 del CPPN que establece que se resolverá

por auto todos los incidentes planteados en una causa.

Agrega que independientemente de la participación que tenga la justicia provincial con quien, al momento de la apelación de la sanción disciplinaria impugnada, el juez a cargo del Juzgado Federal Nº 3, compartía la competencia, debió ser resuelta conforme lo establece los arts. 490 y 491 del CPPN por el señor magistrado a cargo de dicho tribunal federal.

Sostiene que la presente actividad recursiva se fundamenta en el principio de judicialización de la ejecución de la pena, contenido en los artículos 3 y 4 de la Ley 24.660, la vulneración del derecho al recurso, esto es, a obtener una “B.G.M. p.s.a. de infracción a la ley 23.737.”

E.. FCB 32023135/2012/CA1 Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A FCB 32023135/2012/CA1 RP resolución en relación a proceso sancionatorio que se siguió

contra su asistido (art. 490 y 491 del CPPN. Art. 91, 96 y 97 de la ley 24.660) y la imposibilidad de delegar la competencia.

  1. En virtud del procedimiento intentado, fueron tramitadas las presentes actuaciones de conformidad a lo prescripto por el artículo 454 del C.P.P.N. y el Acuerdo N°

    276/2008 de este Tribunal.

    Así las cosas, a fs. 74/77 la doctora M.M.C. presentó informe en los términos del artículo 454 del C.P.P.N. y manifestó los motivos de agravio de su pupilo procesal.

  2. Concluyendo el trámite previsto por el ordenamiento ritual y con fecha 20.08.13 los autos pasaron a estudio del Tribunal, realizándose en consecuencia el sorteo del orden en que los magistrados intervinientes emitirán su voto, cuya certificación actuarial obra glosada a fs. 78; dejándose constancia que la presente resolución es emitida sólo por los señores jueces que la suscriben, en tanto esta Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba mediante Ac. N°

    7/2014 de fecha 14.2.2014 aceptó la renuncia del doctor C.J.L. al cargo de Juez de Cámara el cual se encontraba S..

    El señor Juez de Cámara Subrogante, doctor J.V.M., dijo:

  3. Avocado al estudio de las presentes actuaciones, corresponde decidir, en base a los agravios esgrimidos por la defensa, si procede o no confirmar el decreto de fs. 60.

    En primer lugar, cabe destacar que el derecho de defensa y el debido proceso son garantías constitucionales de las cuales goza todo sujeto de derecho, consagradas en el art. 18 de la C.N. y art. 8.2 d) y e) de la C.A.D.H.. Ningún sujeto puede ser privado de su libertad sin que se cumpla el debido procedimiento, que le dé la posibilidad de participar en el mismo a fin de conocer sus etapas, poder ofrecer y producir pruebas, y ser oído.

    En el marco del proceso penal, a los efectos de garantizar la defensa efectiva, el legislador ha consagrado la obligatoriedad de la defensa técnica, integrada unánimemente “B.G.M. p.s.a. de infracción a la ley 23.737.”

    E.. FCB 32023135/2012/CA1 Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A FCB 32023135/2012/CA1 RP como regla por nuestro Derecho Procesal Penal (art. 107 del C.P.P.N.).

    Ahora bien, la persona que está privada de su libertad sigue siendo un sujeto de derecho, y por tanto conserva todos los derechos no afectados por la sentencia de condena o ley, tal como lo consagra el art. 2 de la ley 24.660 que establece que “El condenado podrá ejercer todos los derechos no afectados por la condena o por la ley y las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten…”. Es decir, goza plenamente de sus derechos y deberes desde el momento en el que la persona es indicada como posible autor o partícipe de un hecho punible y se ejercen hasta el agotamiento de la pena o medida de seguridad impuesta, y está facultado para reclamar su cumplimiento.

    Específicamente, en el ámbito ejecutivo de la pena, la garantía objeto del presente análisis se encuentra en el art.

    1. de la Ley N° 8878 de la Provincia de Córdoba: “La ejecución de la pena privativa de la libertad estará bajo permanente control judicial, con activa intervención del Ministerio Público, y pleno respeto del derecho de defensa…” (normativa aplicable al caso en razón que los detenidos federales en esta provincia se encuentran, por convenio, alojados en instituciones provinciales).

    Cabe destacar, también, que en la Provincia de Córdoba rige la Ley N° 8812 en materia de ejecución penal y su decreto reglamentario N° 1293, cuyo Anexo I contiene el “Reglamento de Disciplina de los Internos” en donde se dispone la facultad de la administración penitenciaria para que, a fin de mantener el orden y la seguridad dentro de los establecimientos penitenciarios, pueda disponer sanciones frente a ciertas conductas llevadas a cabo por los internos de los establecimientos, reglamentando los procedimientos para su aplicación.

    Teniendo en cuenta que durante su ejecución, la pena puede modificarse sustancialmente (cuantitativa y cualitativamente)

    en virtud de las sanciones administrativas, hay que destacar que no obstante que se haya dado cumplimiento a lo prescripto por el art. 91 de la ley 24.660 en el sentido de que el interno debe ser informado de la infracción a fin de que pueda “B.G.M. p.s.a. de infracción a la ley 23.737.”

    E.. FCB 32023135/2012/CA1 Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A FCB 32023135/2012/CA1 RP formular su descargo, ofrecer prueba y ser recibido en audiencia por el Director del establecimiento, lo cierto es que el juez instructor no ha resuelto el planteo efectuado por la defensa respecto a las sanciones disciplinarias impuesta a su pupilo no garantizando de esta manera el derecho a la defensa técnica en los incidentes que surjan en esta etapa para lograr un control judicial eficiente de la legalidad del procedimiento, como así también de la razonabilidad y proporcionalidad de la medida impuesta.

    Ello es así, porque la señora defensora oficial recurre la sanción disciplinaria ante el Juez instructor con fecha 13 de diciembre de 2012 y según consta del acta de entrevista personal de fs. 55 el detenido B. apela la sanción con fecha 11 de diciembre del año 2012, oportunidad en que la justicia provincial y el Juzgado Federal Nº 3 compartían competencia ya que el imputado se encontraba detenido a disposición de ambos juzgados. Es con posterioridad a dichas fechas, que el magistrado federal dispone la libertad del encausado en fecha 27 de diciembre de 2012(Reg. 380/2012).

    El art. 3 de la ley 24.660 establece que: “La ejecución de la pena privativa de libertad, en todas sus modalidades, estará sometida al permanente control judicial. El juez de ejecución o juez competente garantizará el cumplimiento de las normas...

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