Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 27 de Junio de 2017, expediente CAF 034181/2017/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 34181/2017/CA1 “ASOCIACION CIVIL UNIVERSIDAD ARGENTINA J.F.K. c/ DNC I- s/DEFENSA DEL CONSUMIDOR- LEY 24240- ART 45”

Buenos Aires, 27 de junio de 2017.- SBC VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, mediante la disposición 216/16, la Directora Nacional de Comercio Interior impuso a ASOCIACION CIVIL UNIVERSIDAD ARGENTINA J.F.K. una multa de pesos quince mil ($15.000), por infracción al artículo 3º de la resolución 8/03, reglamentaria del artículo 4º de la ley 24.240, en virtud de no suministrar con anterioridad al 15 de febrero de 2015 y de2016 la información requerida por los artículos 1º y 2º de la citada resolución, a la autoridad de aplicación (fs. 30/32).

    Para resolver como lo hizo, refirió a las actuaciones originadas el 2/6/16, en virtud del presunto incumplimiento detectado por la Dirección de Defensa al Consumidor.

    Remitió, en lo pertinente, a lo dispuesto en los artículos 3º y 4º

    de la resolución 8/03 y de la ley 24.240, respectivamente, y 42 de la Constitución Nacional. A su vez, destacó que lo que sanciona la ley de defensa del consumidor es la omisión o incumplimiento de los deberes u obligaciones impuestos como forma de equilibrar la relación prestatario-consumidor.

    Sostuvo que la omisión se encontraba reconocida en el caso y que, tratándose de infracciones formales, bastaba para tener por configurada la falta al deber de información.

    Finalmente, graduó la multa en consideración a los montos fijados en la ley 24.240, la posición en el mercado del infractor, el grado de responsabilidad de la sumariada en la comisión de la infracción, el desmedro potencial de los derechos de los usuarios del servicio prestado derivado de la generalización de este tipo de conductas, la reincidencia, y el carácter ejemplar y disuasivo de la medida.

  2. ) Que, contra dicha sanción ASOCIACION CIVIL UNIVERSIDAD ARGENTINA J.F.K. interpuso y fundó recurso de apelación a fs. 39/41.

    Fecha de firma: 27/06/2017 Alta en sistema: 28/06/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #29956903#182459774#20170627144937416 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV En primer término, sostiene que la disposición 216/16 se fundó en un excesivo rigorismo formal, en violación a la garantía constitucional del debido proceso legal.

    Puntualmente, considera que la finalidad de la presentación anual de la información establecida en la resolución 8/03, es que el alumnado de los establecimientos educativos privados conozca los precios que éstos perciben por la prestación del servicio en cuestión.

    Argumenta que, poco le importa a los alumnos si la presentación debe hacerse en CD o diskette, como estipula la norma.

    En el mismo orden de ideas, sostiene que lo importante es que el órgano de control reciba la información, sin importar el canal de comunicación, y que, en el caso, dicha manda se cumplió vía email al Sr. R.B.M..

    Alega que no se debe interpretar literalmente la norma ya que la tecnología de diskette 3 ½ no existe más, y sería un acto nulo en los términos del artículo 344 del Código Civil y Comercial de la Nación. Finalmente, ofrece prueba.

  3. ) Que, a fs. 63/64, se concedió la apelación y, a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR