Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Diciembre de 2019, expediente Rc 122835

PresidenteSoria-Kogan-Pettigiani-Torres
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"ASOC. CIVIL SEMINARIO EVANGÉLICO INTERDENOMINACIONAL DE TEOLOGIA C/ UNIÓN EVANGÉLICA DE LA ARGENTINA (UEA) S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA VICENAL/USUCAPIÓN"

La Plata, 18 de diciembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

I.A. el escrito electrónico de fecha 7 de noviembre del año en curso y téngase por cumplida con la intimación dispuesta a fs. 1549/1552.

  1. Esta Corte conminó a la legitimada activa -a los fines de dar cumplimiento con el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial- a que acredite la valuación fiscal del bien inmueble involucrado en autos, a la fecha de interposición del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 1549/1552), librándose la pertinente cédula (v. cédula electrónica librada el 25 de octubre del presente año).

    Con posterioridad, la letrada de la impugnante acompañó la documentación solicitada (v. escrito electrónico del 7-IX-2019 y su archivo adjunto).

  2. Al respecto, en tarea de verificar la observancia del mentado recaudo de admisibilidad, se advierte que la valuación fiscal traída del bien en cuestión, a la fecha del canal extraordinario incoado ($ 6.223.474, v. archivo anexo del escrito electrónico del 7-XI-2019; doctr. causa C. 120.022, "O., resol. de 1-VII-2015; C. 121.421, "D., resol. de 29-III-2017; C. 121.972, "Rota", resol. de 29-XI-2017; C. 121.494, "G., resol. de 22-VIII-2018; C. 121.946, "Cooperativa de Obras y Servicios Públicos, Vivienda y Servicios Asistenciales Universo Limitada", resol. de 21-XI-2018; C. 122.648, "Centurión", resol. de 19-XII-2018 y C. 123.275, "Chehin", resol. de 21-VIII-2019), supera el monto mínimo para recurrir establecido por el art. 278 citado -texto ley 14.141 y Acordada 3.903/2018.

    En consecuencia, encontrándose reunidos los requisitos legales, corresponde hacer lugar a la queja traída y conceder el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto (arts. 278 y 292, Cód. cit. y Acordada 1.790).

  3. Abordando ahora el depósito previo establecido por el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial, se aprecia que el mismo se encuentra incumplido, sin que la accionante se halle eximida de efectivizarlo, desde que no está incluida en ninguno de los supuestos allí enumerados.

    Sobre el particular, cabe destacar que, si bien en el escrito por el cual dedujo el canal de inaplicabilidad de ley, la parte impugnante expresó que procedía a realizarlo considerando al valor del agravio como de monto indeterminado (v. fs. 1463 vta.), lo cierto es que la boleta que...

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