Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Marzo de 2017, expediente A 74249

PresidenteNegri-Kogan-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La P., a 29 de marzo de 2017, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., K., P., S.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 74.249, "Asociación Civil Salud Ambiental contra Club de Equitación B.B., Telefónica Móviles Arg. y Municipalidad de Bahía Blanca. Amparo. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de Mar del P. -en lo que al caso interesa- acogió parcialmente los recursos de apelación interpuestos por la empresa Telefónica Móviles Argentina S.A., por la Municipalidad de Bahía Blanca y Club de Equitación de la mencionada ciudad y revocó, en consecuencia, la sentencia de grado en cuanto hizo lugar a la acción de amparo promovida contra dichas coaccionadas. Asimismo rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora (fs. 346/371 vta.).

Contra tal pronunciamiento la asociación accionante interpuso recursos extraordinarios de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de ley o doctrina legal (fs. 385/399).

Mediante el decisorio obrante a fs. 400/402, la Cámara interviniente denegó el mencionado en primer término y concedió el segundo.

Dictada la providencia de autos (fs. 413), y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, esta Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. El titular del Juzgado en lo Correccional n° 1 del Departamento Judicial Bahía Blanca hizo lugar a la acción de amparo promovida por la Asociación Civil Salud Ambiental en Acción Bahía Blanca contra Telefónica Móviles Argentina S.A., la Municipalidad de Bahía Blanca y Club de Equitación Bahía Blanca.

    En consecuencia ordenó: a) que en un plazo de tres meses la empresa de telefonía y la institución deportiva mencionadas desmantelen la antena ubicada en el predio del citado club, bajo apercibimiento de aplicar una multa de cinco mil ($ 5.000) pesos por cada día de incumplimiento; b) dejar sin efecto el certificado de prefactibilidad y el permiso otorgado por la Municipalidad de Bahía Blanca a Telefónica de Argentina Móviles S.A. para instalar y hacer funcionar la antena en cuestión; c) que se cumpla con la Ordenanza municipal 17.130 y declaró la inhabilitación para la emisión de señal o radiación alguna a través de aquel dispositivo, comunicando tal decisión al organismo de contralor -O.P.D.S.-; d) que para la relocalización de la antena, deberá realizarse previamente una evaluación de impacto ambiental; cumplirse con el procedimiento establecido en la citada ordenanza y seleccionarse un sector fuera de la planta urbana y alejado de los centros de reunión indicado en el art. 4 de la mencionada normativa; y, e) que el Club de Equitación se abstenga de colocar en su predio por sí o a través de terceros antenas de telefonía celular que emitan ondas electromagnéticas en violación a la ordenanza citada (fs. 253/268 vta.).

    Finalmente dispuso, atento a que de las presentes actuaciones surgiría la posible comisión de delitos de acción pública, tales como violación, omisión, retardo de los deberes de funcionario público u otros, por parte del señor Intendente de la Municipalidad de Bahía Blanca y de las personas a cargo de la Agencia Urbana de Planificación y Desarrollo y la Agencia Ambiental, remitir copia certificada del pronunciamiento al señor F. General Departamental a los efectos que correspondan.

    Para así decidir, el magistrado interviniente, luego de consagrar que el derecho a la vida y a la salud son fundamentales e inherentes a la dignidad de la persona humana -conforme los arts. 14, 17, 28, 33, 41 y 42 de la Constitución nacional y 12 inc. 1°, 28 y 36 inc. 8 y 28 de la Constitución provincial y Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos-, sostuvo que de acuerdo a la Ordenanza 17.130 y las pericias realizadas existe certeza científica acerca de la peligrosidad que acarrea la antena, por lo que el principio preventivo receptado en la ley general del ambiente exige tomar medidas necesarias para proteger el derecho a la salud y a un ambiente sano de los potenciales afectados.

    A mayor abundamiento destacó que en caso que la apreciación o convicción respecto de ese peligro fuera dudosa, sería imprescindible tomar la misma decisión por aplicación del principio precautorio que rige en esta cuestión.

    1. Contra tal pronunciamiento, los codemandados Municipalidad de Bahía Blanca, Club de Equitación de la citada ciudad, Telefónica Móviles Argentina S.A., interpusieron...

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