Sentencia de CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA FERIA A, 23 de Enero de 2020, expediente CAF 011829/2019/CA001

Fecha de Resolución23 de Enero de 2020
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA FERIA A

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA FERIA A

CAF 11829/2019/CA1 “Asociación Civil Proyecto G. c/ EN – Comisión Nacional de Monumentos, Lugares y Bienes Históricos y otros s/ amparo ley 16.986

Buenos Aires, 23 de enero de 2020.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el 4 de diciembre de 2019, el Sr. juez de grado hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la actora y ordenó “suspender la Ordenanza Municipal Nº 2018/18, de la ciudad de G., Provincia de Corrientes, y disponer la prohibición de demolición de edificios anteriores al año 1930 y la construcción de obras que superen los siete (7) metros de altura en el Casco Histórico y en el Área de Amortiguación de dicha ciudad –de conformidad con lo dispuesto por la anterior ordenanza nº 1965/17–, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente causa” (v. fs. 437/443)

    Contra tal resolución, la Municipalidad de G. interpuso y fundó recurso de apelación el 19 de diciembre de 2019, cuyos argumentos amplió el 27 de ese mismo mes y año (v. fs. 450/461 y 464/473).

    Iniciado el receso judicial, el municipio solicitó la habilitación de feria a los fines de que se tratase su recurso, pretensión que fue admitida por el Sr. juez de grado, el 8 de enero de 2020, por entender que se configuraba un supuesto de urgencia que justificaba continuar con la tramitación de las actuaciones (v. fs.

    491/493 y 497/498).

    En consecuencia, el 13 de enero del año en curso y después de que el interesado cumpliera con las diligencias pendientes, el a quo concedió en ambos efectos el recurso deducido por la Municipalidad de G. contra la medida cautelar dictada en autos y ordenó elevar las actuaciones (v. fs. 500/503).

    Rechazada la revocatoria y la apelación en subsidio interpuesta por la actora contra el auto de concesión, el tribunal de grado remitió la causa para que esta Sala resolviese el recurso incoado contra la medida precautoria (v. fs.

    505/511).

  2. ) Que, previo a todo, cabe recordar que la habilitación de la feria judicial es una medida de carácter excepcional, que debe ser aplicada restrictivamente sólo en aquellos casos que no admitan demora en su tratamiento (conf. art. 153 del CPCCN y art. 4º del RJN), y que su admisión por el juez de grado no...

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