Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 20 de Octubre de 2020, expediente CCF 005141/2020/CA001
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2020 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL
FEDERAL – SALA II
Causa n° 5141/2020
ASOCIACION CIVIL DE PROPIETARIOS DE INMUEBLES DE RENTA Y
HORIZONTAL c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE TRABAJO
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Y OTROS s/ACCION MERAMENTE
DECLARATIVA
Buenos Aires, 21 de octubre de 2020. ER
VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la actora contra la declaración de incompetencia decidida en la resolución del 7 de septiembre del año en curso; y CONSIDERANDO:
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Que, con remisión a los argumentos expuestos en el dictamen del señor F.F., el señor juez declaró la incompetencia del juzgado a su cargo para conocer en las presentes actuaciones.
Esa decisión motivó el recurso de la actora, que sostuvo que no es de aplicación al caso el artículo 20 de la Ley N° 18.345, afirmando que su planteo no incluye nada relacionado con el trabajador, sus representantes sindicales, contratos de trabajo, convenciones colectivas de trabajo, laudos con eficacia de convenciones colectivas o disposiciones legales o reglamentarias del derecho del trabajo, ni las causas entre trabajadores y empleadores relativas a un contrato de trabajo. El objeto de la acción es dilucidar la capacidad jurídica de las cámaras de administradores con personería gremial, para representar a los propietarios/consorcistas en las paritarias con el SUTERH. Por otra parte,
destacó que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación también se encuentra demandado, indicando las disposiciones del Código Civil y Comercial que deberán ser interpretadas.
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Ante la vista conferida, el señor F. en esta instancia hizo una detallada reseña del caso sostuvo que la pretensión se encuentra directamente vinculada con aspectos atinentes a la representatividad de la parte empleadora en el marco de las negociaciones colectivas que se desarrollan con la asociación sindical que agrupa a los encargados de edificios. En función de ello –prosiguió– la cuestión de fondo deberá ser analizada a la luz de las Fecha de firma: 20/10/2020
Alta en sistema: 22/10/2020
Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA
previsiones del derecho colectivo del trabajo, sin perjuicio de que eventualmente sean aplicables normas del Código Civil y Comercial de la Nación relativas a la aptitud o...
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