Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 20 de Octubre de 2020, expediente CCF 005141/2020/CA001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL

FEDERAL – SALA II

Causa n° 5141/2020

ASOCIACION CIVIL DE PROPIETARIOS DE INMUEBLES DE RENTA Y

HORIZONTAL c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE TRABAJO

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Y OTROS s/ACCION MERAMENTE

DECLARATIVA

Buenos Aires, 21 de octubre de 2020. ER

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la actora contra la declaración de incompetencia decidida en la resolución del 7 de septiembre del año en curso; y CONSIDERANDO:

  1. Que, con remisión a los argumentos expuestos en el dictamen del señor F.F., el señor juez declaró la incompetencia del juzgado a su cargo para conocer en las presentes actuaciones.

    Esa decisión motivó el recurso de la actora, que sostuvo que no es de aplicación al caso el artículo 20 de la Ley N° 18.345, afirmando que su planteo no incluye nada relacionado con el trabajador, sus representantes sindicales, contratos de trabajo, convenciones colectivas de trabajo, laudos con eficacia de convenciones colectivas o disposiciones legales o reglamentarias del derecho del trabajo, ni las causas entre trabajadores y empleadores relativas a un contrato de trabajo. El objeto de la acción es dilucidar la capacidad jurídica de las cámaras de administradores con personería gremial, para representar a los propietarios/consorcistas en las paritarias con el SUTERH. Por otra parte,

    destacó que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación también se encuentra demandado, indicando las disposiciones del Código Civil y Comercial que deberán ser interpretadas.

  2. Ante la vista conferida, el señor F. en esta instancia hizo una detallada reseña del caso sostuvo que la pretensión se encuentra directamente vinculada con aspectos atinentes a la representatividad de la parte empleadora en el marco de las negociaciones colectivas que se desarrollan con la asociación sindical que agrupa a los encargados de edificios. En función de ello –prosiguió– la cuestión de fondo deberá ser analizada a la luz de las Fecha de firma: 20/10/2020

    Alta en sistema: 22/10/2020

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    previsiones del derecho colectivo del trabajo, sin perjuicio de que eventualmente sean aplicables normas del Código Civil y Comercial de la Nación relativas a la aptitud o...

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