Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 29 de Noviembre de 2018, expediente FRO 070117/2018/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL |
1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B Civil/Int. Rosario, 29 de noviembre de 2018.
Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 70117/2018 caratulado “Asociación Civil con Personería Jurídica Cuenca Río Paraná c/ Aguas Santafesinas y otros s/ Amparo Ambiental” (del Juzgado Federal n° 2 de la ciudad de Rosario), de los que resulta que:
Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora (fs. 147.), contra la resolución del 02/10/2018, mediante la cual el juez a quo declaró la incompetencia de la justicia federal para entender en la presente causa (fs. 132/136 vta.).
Concedido y fundado el recurso de apelación (fs. 148/158), se elevaron los autos a la Alzada (fs. 162). Recibidos en esta Sala “B”, se corrió vista al F. General (fs.163), quien se pronunció a favor de la justicia federal (fs.
164). Ordenado el pase de los autos al Acuerdo, quedó la causa en estado de resolver (fs. 166/167).
El Dr. Toledo dijo:
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) La Asociación civil con Personería Jurídica Cuenca Rio Paraná promueve acción de amparo ambiental contra el Ministerio de Infraestructura y Transporte de la Provincia de Santa Fe y/o el Ente Regulador de Servicios Sanitarios y acción preventiva de daño ambiental de incidencia colectiva, contra Aguas Santafecinas S.A., solicitando que se ordene sanear el vuelco de efluentes cloacales que sin previo tratamiento se realiza sobre el cauce del río Paraná desde el Emisario Sur de la ciudad de Rosario, emisario que recolecta los líquidos de la red cloacal y de las instalaciones del predio ubicado en Av. de Circunvalación y Ayolas donde se efectúan las descargas de camiones atmosféricos conforme expone, con el objeto de que los demandados construyan la infraestructura necesaria para dar tratamiento previo al volcado de efluentes cloacales y obtengan las respectivas habilitaciones ambientales.
Asimismo, solicitan se declare inaplicable y/o inconstitucional cualquier Ley, Decreto Reglamentario, Ordenanza y/o disposición administrativa Fecha de firma: 29/11/2018 Alta en sistema: 30/11/2018 Firmado por: N.M., Secretaria de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara #32569920#222852266#20181130090449044 que por permitir el vuelco de efluentes cloacales sin tratamiento violente los principios de orden público que rigen en materia ambiental.
Solicitan la inconstitucionalidad de los arts. 2 y 105 inc. b de la ley provincial de aguas n° 13.740, del anexo de la resoluciòn nº 248/02 del ente regulador de servicios sanitarios y del anexo b de la ley provincial 11.220.
Al relatar los hechos, explican que desde la sanción de la ley 2797 en el año 1981 se prohibió volcar efluentes cloacales sin tratamiento en los ríos de la república y que el art. 2° indica como principal preocupación los residuos cloacales de Capital Federal y Rosario.
Refieren que en nuestra ciudad se vuelcan aproximadamente 350 millones de litros diarios de líquidos cloacales sin tratamiento, lo que representa un escenario de riesgo inadmisible, con el agregado de que los deficientes controles y eventuales actos de corrupción suman a esos líquidos cloacales no solo contaminantes emergentes y bioacumulables sino también de diversos tipos de efluentes industriales, patológicos infecciosos, tóxicos, etc..
Agregan que esta ciudad carece de una planta de tratamiento de efluentes cloacales y como consecuencia de ello son vertidos al río Paraná, sin el debido tratamiento previo, dando lugar a un importante escenario de riesgo.
Señalan que Aguas Santafesinas S.A. no realiza un análisis completo de los líquidos provenientes de camiones atmosféricos que ingresan al predio, ni realiza el correcto y debido tratamiento previo a volcar los afluentes cloacales al río Paraná
En cuanto a la acción preventiva interpuesta, invocan la existencia de daño ambiental generado a raíz de la actividad desarrollada por Aguas Santafesinas SA, según exponen.
Señalan que siendo el río Paraná el límite interprovincial que en ese sector se encuentra aproximadamente en el medio del cauce, es decir, a unos escasos 200 metros de donde se realiza la descarga de efluentes líquidos cloacales y/o industriales sin tratamiento previo, la contaminación denunciada es Fecha de firma: 29/11/2018 Alta en sistema: 30/11/2018 Firmado por: N.M., Secretaria de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara #32569920#222852266#20181130090449044 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B de carácter interprovincial y en virtud de la degradación y/o afectación del recurso natural interjurisdiccional compete intervenir a la justicia federal.
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) Corrida vista al Ministerio Público Fiscal sobre la competencia, la Fiscal Federal Dra. A.S., dictaminó que, en lo que hace a la competencia en razón de las personas, no advierte la existencia de extremo alguno que suscite la competencia de este fuero de excepción, toda vez que la actora es una asociación civil con domicilio en esta ciudad y los demandados son el Ministerio de Infraestructura y Transporte de la Provincia de Santa Fe, el Ente Regulador de Servicios Sanitarios de esta provincia (dos entes provinciales), así
como Aguas Santafesinas S.A., es decir una sociedad anónima que desarrolla efectivamente su actividad en el ámbito de esta ciudad, es decir todos vecinos de una misma provincia.
Respecto de la Competencia en razón de la materia, refiere, que en virtud de lo dispuesto por el art. 7 de la ley 25.675, para que se suscite la competencia federal ambiental se requiere la presencia de dos elementos, uno dinámico, activo, que es la efectiva degradación o contaminación y otro estático, pasivo, constituido por el recurso ambiental jurisdiccional y considera que el primero no se encuentra suficientemente probado en esta etapa inicial del proceso, atento la ausencia de prueba o estudio ambiental que así lo acredite y las circunstancias que las manifestaciones realizadas por la actora con relación al punto resultan insuficientes para generar la correspondiente convicción, máxime en consideración de las normas cuya constitucionalidad postula.
Agregó que no se evidencias quejas de los estados provinciales limítrofes que revelen su carácter de afectados por los hechos denunciados.
Finalmente sostiene que la asociación civil actora postula la inaplicabilidad y/o inconstitucionalidad de diversas normas provinciales relativas al medio ambiente, lo que evidencia, a su entender, que el planteo debe ser ventilado, en las circunstancias actuales, en la justicia provincial.
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) Mediante resolución del 02/10/2018, el a quo declaró la incom-
Fecha de firma: 29/11/2018 Alta en sistema: 30/11/2018 Firmado por: N.M., Secretaria de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por...
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