Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Octubre de 2016, expediente Q 73244

PresidenteNegri-Pettigiani-de Lázzari-Soria-Genoud-Kogan-Hitters
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Q.73.244 "ASOCIACION CIVIL JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA INGENIERIA DE MAR DEL PLATA C/ CAJA DE PREVISION SOCIAL PARA AGRIMENSORES, ARQUITECTOS, INGENIEROS Y TE"ASOCIACION CIVIL JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA INGENIERIA DE MAR DEL PLATA C/ CAJA DE PREVISION SOCIAL PARA AGRIMENSORES, ARQUITECTOS, INGENIEROS Y TECNICOS DE LA PROV. DE BS. AS. S/ PRETENSION RESTABLECIM. O RECONOCIM. DE DERECHOS. --RECURSO DE QUEJA POR DENEGACION DE REC. EXTR. (INAPL. DE LEY)--" y Q. 73.629 "ASOCIACION CIVIL DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA INGENIERIA DE MAR DEL PLATA" --RECURSO DE QUEJA POR DENEGACÓN DE REC. EXTR. (INAPL. DE LEY)"CNICOS DE LA PROV. DE BS. AS. S/ PRETENSION RESTABLECIM. O RECONOCIM. DE DERECHOS. --RECURSO DE QUEJA POR DENEGACION DE REC. EXTR. (INAPL. DE LEY)--"

La Plata, 19 de octubre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores Jueces doctores N., P. y de L. dijeron:

  1. La Asociación Civil de Jubilados y Pensionados de la Ingeniería de Mar del Plata inició una pretensión de restablecimiento o reconocimiento de derechos contra la Caja de Previsión Social para Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Técnicos de la Provincia de Buenos Aires en procura de: a) la adecuación de los haberes de los pasivos con relación a los aportes de los activos, tomándose como base la cuota mínima anual obligatoria que deben cubrir, ponderándose además el promedio de todos los aportes de los afiliados activos, b) la actualización del valor de la cuota anual obligatoria que aportan los activos como así también el incremento de los valores referenciales sobre los que se fijan los honorarios profesionales, conforme el incremento del índice de la construcción c) la determinación de un procedimiento que garantice la movilidad de los haberes de los pasivos que esa Caja abona a sus asociados en consonancia a la garantía establecida en el art. 14 bis de la Constitución nacional. Además, peticionó que de acogerse la pretensión se establezca un mecanismo de diálogo entre las partes involucradas sometido a control de la justicia y se ordene a la demandada proponer ante la Legislatura un proyecto de ley que consagre la movilidad de los haberes previsionales que por el presente se reclama (fs. 236/269, exp. 14.741).

    El juez de grado rechazó la demanda (fs. 1292/1299 vta., id.). Por su parte, la Cámara en lo Contencioso Administrativo con asiento en La P. confirmó dicho pronunciamiento (fs. 1347/1354, id.).

    Frente a lo así decidido, el apoderado de la actora articuló recurso de inaplicabilidad de ley. En cuanto al depósito previsto en el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial alegó que, en razón de gozar del beneficio prescripto por la ley 12.200 conforme proveído del 8-VI-2010 y de acuerdo al art. 39 inc. "3" de la Constitución...

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