Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 29 de Octubre de 2019, expediente CAF 069263/2018/CA001

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

SALA III Causa Nº 69.263/2018: “ASOCIACION CIVIL POR LA IGUALDAD Y LA JUSTICIA c/ EN- M HACIENDA Y OTROS s/ AMPARO LEY 16.986”.

Buenos Aires, 29 de octubre de 2019. SMM Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, por sentencia del 2 de septiembre de 2019, el Sr. Juez de primera instancia decidió rechazar la presente acción de amparo, con costas por su orden.

Para así decidir, en primer lugar, señaló que la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia, promovió el presente amparo colectivo contra el Estado Nacional (Jefatura de Gabinete de Ministros y los Ministerios de Hacienda y de Desarrollo Social), “…a fin de que: a) Se declare la inconstitucionalidad de la reasignación presupuestaria de las partidas asignadas en la Ley de Presupuesto 2018 al Programa 47 de “Promoción y Asistencia a Espacios de Primera Infancia” ejecutado por la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, por ser violatorias de los derechos al cuidado, alimentación, educación, salud, autonomía, igualdad y no discriminación de niñas y niños de entre 45 días y 4 años de edad y a los arts. 5 y 72 de la Ley 26.061, que dispone la intangibilidad de los fondos destinados a la infancia. b) Se declare la inconstitucionalidad del Anexo 9 de la Decisión Administrativa 6/2018, que delegó

atribuciones legislativas en la Ministra de Desarrollo Social y otras autoridades del Poder Ejecutivo Nacional, por ser contraria a los arts. 75 inc. 8, 99 inc. 2 y 100 inc. 7 de la CN. c) En forma subsidiaria, para el caso que se interprete que el art. 5 de la ley 27.341 o cualquier otra disposición legal, habilitan la reasignación de partidas destinadas a garantizar derechos humanos básicos de niños y niñas, se declare su inconstitucionalidad. c) Se ordene a la demandada la reestructuración adecuación de las actividades, gestión y metas físicas Fecha de firma: 29/10/2019 Alta en sistema: 31/10/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #32617084#247987631#20191029113843561 del programa, de manera que se resuelvan los persistentes problemas de sub-ejecución presupuestaria y que sus metas contemplen realmente la demanda de la población y sean acordes al presupuesto asignado por el Congreso para el ejercicio presupuestario en curso y futuros. d) Se disponga la creación de un mecanismo de monitoreo y fiscalización de la ejecución de los fondos que sean re-afectados y de los fondos que se asignen al programa y actividades en ejercicios futuros, hasta que se asegure el cumplimiento efectivo de su finalidad y la ejecución adecuada del presupuesto”.

En ese contexto, luego de hacer referencia a los recaudos de admisibilidad de la acción de amparo (conf. art. 1º

de la ley 16.986 y art. 43 C.N.) y, asimismo, considerar que la actora se hallaba legitimada para demandar, sostuvo que el pedido de declaración de inconstitucionalidad e ilegalidad de la reasignación de las partidas presupuestarias destinadas por la Ley de Presupuesto del año 2018 al Programa 47, así como de la Decisión Administrativa 6/2018, había devenido de carácter inoficioso y/o abstracto.

En ese sentido, destacó que -en la causa- se declaró

inoficioso el dictado de la cautelar solicitada por la actora a fin de que se ordenara a las demandadas la identificación e indisponibilidad de los recursos asignados al Programa 47 y reasignados durante el 2018; y que, para ello, se tomó en consideración que: a) dicho ejercicio financiero había finalizado y b) la actora no controvirtió que los fondos en cuestión habrían sido efectivamente ejecutados.

También, apuntó que posteriormente, la actora invocando “… el cierre del ejercicio fiscal durante el cual debían ejecutarse los fondos reasignados y considerando la alegada imposibilidad material, por la parte demandada, de cumplir con la ejecución…”, desistió de las pretensiones vinculadas al pedido de restitución de los fondos (Punto e) y de que se mantuviera la asignación específica de los recursos para el ejercicio 2019 (Punto g). Puso de resalto Fecha de firma: 29/10/2019 Alta en sistema: 31/10/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #32617084#247987631#20191029113843561 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 69.263/2018: “ASOCIACION CIVIL POR LA IGUALDAD Y LA JUSTICIA c/ EN- M HACIENDA Y OTROS s/ AMPARO LEY 16.986”.

que, en tal estado de cosas y dado que la actora no controvirtió

la efectiva ejecución de los fondos reasignados, resultaba inoficioso el tratamiento de las inconstitucionalidades solicitadas, en tanto ese planteo aparecía desprovisto de la concreción e inmediatez necesaria.

Por otro lado, consideró que la solicitud de creación de un mecanismo de monitoreo y fiscalización de la ejecución de fondos reafectados y de los que se asignen al Programa en ejercicios futuros, “hasta que se asegure el cumplimiento efectivo de su finalidad y la ejecución adecuada de su presupuesto”, no podía prosperar. Al respecto, indicó que para verificar si las modificaciones presupuestarias se efectuaron o no dentro de los límites legales, existía un sistema específico de control a cargo del Poder Legislativo (conf. arts. 75, inc. 8º y 85 de la Constitución Nacional y arts. 37, 116 y ss. de la ley 24.156). Señaló, además, que el sistema de control constitucionalmente establecido a fin de determinar la legalidad de las reasignaciones efectuadas y las eventuales responsabilidades de los funcionarios intervinientes había sido puesto en funcionamiento en el caso. Concluyó que correspondía rechazar el requerimiento formulado; máxime que una de las misiones más delicadas de la justicia era la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR