Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 29 de Abril de 2022, expediente CAF 018100/2021/CA001 - CA002

Fecha de Resolución29 de Abril de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL.

SALA I

18100/2021 ASOCIACION CIVIL GENTE DE DERECHO c/

GCBA-LEY 6452 Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986. (J.. n° 8)

Buenos Aires, 29 de abril de 2022.-

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

El juez R.E.F. dijo:

  1. Que el dr. J.G.R., en su condición de “Ciudadano Argentino y vecino de la Capital Federal” y de presidente de la “ASOCIACIÓN CIVIL GENTE DE DERECHO (POR LA

    DEFENSA DE LA REPÚBLICA, LOS DERECHOS CIVILES Y

    SOCIALES)” [Asociación Civil Gente de Derecho], con el patrocinio letrado de los dres. J.P.I. y L.E.L.,

    promovió “Acción de Amparo, Ley 16986 y art. 43 de la Constitución Nacional contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires […] con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 4 y 7 de la Ley 6452 de la Ciudad de Buenos Aires (B.O.

    del 29/10/2021), sancionada por la Legislatura de la Ciudad en su sesión del 30/09/21, que modifican los arts. 26 y 37 de la Ley 402 de la Ciudad de Buenos Aires (Texto Consolidado Ley 6347), por cuanto comportan una inexcusable violación del orden jurídico constitucional, vulnerando lo dispuesto por los artículos 1, 5, 18, 31,

    75 inciso 30 y 129 de la Constitución Nacional, al quebrantarse principios constitucionales superiores, tales como el respeto al juez natural y el debido proceso, pudiendo generar una severa crisis institucional al avanzar sobre materias que pertenecen, de manera exclusiva, al Congreso de la Nación, procurándose con esta acción la tutela jurisdiccional de los intereses de los abogados que “GENTE DE

    DERECHO” representa hace ya más de quince años, habiendo sido la agrupación más votada por los matriculados de la Capital Federal en Fecha de firma: 29/04/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    doce elecciones desde 2006 a la fecha […]” (escrito del 1 de noviembre de 2021).

  2. Que la jueza titular del Juzgado nº 8 resolvió: “1) [Hacer]

    lugar a la excepción de falta de legitimación procesal del accionante e inexistencia de caso opuesto por el GCBA. En consecuencia, se rechaza la acción de amparo interpuesta, por Asociación Civil Gente de Derecho. 2) Costas por su orden de conformidad con lo dispuesto por el art. 17, ley 16986 y art. 68, -segundo párrafo- del CPCCN),

    dado el fundamento por el cual se rechaza la acción. 3) El modo en que se resuelve torna insustancial el tratamiento del fondo del asunto”

    (sentencia del 11 de febrero de 2022).

    Para decidir de esa manera, expuso los siguientes fundamentos.

    1. “Con la reforma constitucional de 1994 se reconocieron ‘nuevos derechos’ y ‘derechos de incidencia colectiva’, cuestión que se proyecta evidentemente en el ámbito de la legitimación procesal y en lo atinente a los efectos de las sentencias judiciales”.

    2. La “legitimación para obrar del accionante” “tiene lugar cuando aquel es la persona especialmente habilitada para asumir tal calidad con referencia a la materia concreta sobre la que versa el proceso […]; ello, por ser titular de la relación jurídica substancial en que se funda la pretensión, y con prescindencia de la fundabilidad de ésta […]”.

    3. “La pauta a la cual es menester atenerse, como principio, a fin de determinar en cada caso, la existencia o no de legitimación procesal está dada por la titularidad activa o pasiva, de la relación jurídica sustancial controvertida en el pleito”.

    4. “Sostuvo el Alto Tribunal que la admisión de acciones directas de inconstitucionalidad como el amparo, la acción de mera certeza o el juicio sumario en materia constitucional; no pueden Fecha de firma: 29/04/2022

      Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL.

      SALA I

      18100/2021 ASOCIACION CIVIL GENTE DE DERECHO c/

      GCBA-LEY 6452 Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986. (J.. n° 8)

      importar el olvido de la exigencia de caso; que tiende a preservar el ejercicio equilibrado de los poderes establecidos por la Ley Fundamental […] Por lo cual no hay causa cuando se procura la declaración general y directa de inconstitucionalidad de normas o actos de los otros poderes”.

    5. “La declaración de inconstitucionalidad de una norma requiere no solo demostrar de qué manera se contraviene la Constitución Nacional, sino probar que ello causa gravamen en el caso concreto. Criterio que reiteró la Corte en el precedente “Asociación de Testigos de Jehova”, del 9/8/2005 (C.S. “Fallos”:

      328:2993)”.

    6. “[E]n fecha 15 de junio de 2010, la Corte Suprema, en lo que aquí interesa, desestimó la legitimación del actor que había invocado la calidad de ciudadano, sin demostrar un perjuicio concreto,

      por considerarla insuficiente a los fines de impugnar la constitucionalidad de una norma (doctrina de ‘Fallos’ 306: 1125; 307:

      2384; entre otros). Aclaró que ello no basta para demostrar la existencia de un interés ‘especial’ o ‘directo’, ‘inmediato’, ‘concreto’

      o ‘sustancial’, que permita tener por configurado un ‘caso contencioso’; y agregó que admitir la legitimación en un grado que la identifique con el ‘generalizado interés de todos los ciudadanos en el ejercicio de los poderes de gobierno’, deformaría las atribuciones del Poder Judicial en relación con el Ejecutivo y con la legislatura y lo expondría a la imputación de ejercer el gobierno por medio de medidas cautelares”.

    7. “[E]n el presente amparo no se advierte un perjuicio concreto de los intereses de los abogados que ‘Gente de derecho’ dice representar (confr. Doctrina de ‘Fallos’ 322: 528; 324: 2048) sino,

      como ya se dijo, la accionante pretende la declaración de Fecha de firma: 29/04/2022

      Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

      inconstitucionalidad de una norma procesal, dictada por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires; sin acreditar el agravio concreto a sus asociados”.

    8. “[L]a cuestión se encuentra en estudio del Alto Tribunal (Expte Nº 78500/15), por el conflicto suscitado entre la Cámara Civil y el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad”.

  3. Que contra ese pronunciamiento la Asociación Civil Gente de Derecho interpuso recurso de apelación (escrito del 13 de febrero de 2022), que fue concedido “en ambos...

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