Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 20 de Noviembre de 2020, expediente FRO 020776/2020/CA001
Fecha de Resolución | 20 de Noviembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A
Visto en Acuerdo de la Sala “A” –integrada- el expediente Nº FRO 20776/2020 caratulado “ASOCIACIÓN CIVIL
EQUÍSTICA DEFENSA DEL MEDIO AMBIENTE C/ PAN AMERICAN ENERGY
SUCURSAL ARGENTINA S/ AMPARO AMBIENTAL”, (originario del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de R.), del que resulta,
V. los autos a esta Alzada a fin de resolver si procede la recusación sin causa respecto de la Dra. S.R.A..
A tal efecto, primeramente debemos determinar el tipo de trámite que corresponde seguir en la presente causa.
Recibidos los autos en esta Sala “A”, se decretó
el pase al acuerdo, por lo que quedaron las actuaciones en estado de resolver.
Y Considerando que:
-
- Con motivo de la recusación articulada por la accionante respecto de la Dra. S.A. –jueza subrogante del Juzgado Federal nro. 1 de R. y titular del Juzgado Federal nro. 2 de R.-, efectuado el sorteo correspondiente por esta Cámara Federal de Apelaciones en ejercicio de su Superintendencia, resultó designado para entender en la causa el Dr. M.M.B., titular del juzgado Nro. 4 de R..
Remitidos los autos para su notificación, el Dr.
Bailaque el 24 de septiembre de 2020 consideró improcedente la recusación sin causa articulada en el entendimiento de que, si bien la actora no había enmarcado su pretensión en la vía procesal del amparo, a su juicio dicho carril era el correspondiente para el caso y en aplicación de lo dispuesto por el art. 16 de la Ley 16.986 rechazó la recusación originalmente esgrimida y en consecuencia devolvió el expediente al juzgado de origen.
Fecha de firma: 20/11/2020
Alta en sistema: 24/11/2020
Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A
Recibidas las actuaciones por parte de la jueza a cargo del Juzgado Federal n° 1 de esta ciudad –en subrogancia-, la magistrada le corrió vista a la actora a fin de que expresara lo que hiciera a su derecho (fs. 49). Ante la insistencia de la accionante, la jueza decidió elevar la causa “...a los fines que hubiere lugar...” (fs. 53).
Por lo que se advierte la necesidad de intervención de este tribunal de alzada en los términos del artículo 13 y c.c. del C.P.C.C.N.
2) El objeto de la presente demanda contra PAN
AMERICAN ENERGY S.L. SUCURSAL ARGENTINA y contra su representante en Argentina Sr. R.A.D.
consiste en que: “(i) se declare responsable a la demandada de los incumplimientos a la Ley 26.093 que se especifican infra, y por ende autor jurídicamente responsable de los daños ambientales colectivos que ello ha generado en los términos del artículo 27 Ley 25.675 y art. 41 de la Constitución Nacional; (ii) se ordene el cese definitivo de la conducta ilegítima (iii) se condene a la demandada a llevar adelante las pertinentes acciones de recomposición,
recuperación o rehabilitación del medio ambiente dañado, con arreglo a las pautas propuestas en el punto VII de la presente; y (iv) se dicte de manera inmediata y urgente una medida cautelar innovativa respecto del cese del incumplimiento detallado en el apartado (i) del presente acápite y demás medidas allí explicitadas, en función de la...
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