Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 17 de Junio de 2021, expediente B 77150

PresidenteGenoud-Soria-Torres-Kogan
Fecha de Resolución17 de Junio de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.77.150 “ASOCIACIÓN CIVIL ENTIDAD SOCIAL MÁRMOL NORTE C/ ALDERETE JORGE Y OTROS S/ MATERIA A CATEGORIZAR - CUESTIÓN DE COMPETENCIA ART. 7 LEY 12.008”

AUTOS Y VISTOS:

  1. La señora I.B.C., como presidenta de la Asociación C.il "Entidad Social Mármol Norte", interpuso un interdicto de retener contra la Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires, B.E.B. -en su aparente carácter de interventora del organismo provincial-, G.A.L., L.E.P., S.B.P. y J.A., con el objeto de preservar la posesión del inmueble ubicado en la calle C.A.N.° 74 de la localidad de J.M., Partido de Almirante Brown, donde la institución, desde el 9 de agosto de 2016, presta numerosas actividades deportivas y sociales.

    Afirma que el día 6 de junio de 2019 irrumpió en la sede de la asociación un grupo de personas que, invocando un acto de intervención de la asociación denominada "Unión Vecinal Mármol Norte" en virtud de la resolución 6471/18 de la Dirección de Personas Jurídicas, ocuparon las instalaciones y realizaron, mediando violencia, actos turbatorios de la posesión que en forma continua y pacífica ejerce sobre el predio desde hace tiempo la entidad que preside.

    Sostiene que los ocupantes, a pesar de ser advertidos de que su misión era la de intervenir a otra entidad, no depusieron su actitud, tomando las instalaciones y quedándose en el lugar.

    Esta circunstancia motivó a que la demandante iniciara -con posterioridad a haber agotado los respectivos remedios administrativos ante el organismo provincial y formulado una denuncia penal en la Unidad Fiscal Nº6 de Lomas de Z.- una acción interruptiva de la prescripción, que recayó en el Juzgado de Primera Instancia en lo C.il y Comercial Nº11 de Lomas de Z., dando lugar, así, a los autos caratulados "Asociación C.il Entidad Social Mármol Norte c/ B., B.E. y otros s/ Materia a categorizar" (Expediente nº 81.469/2020).

    P., con arreglo a los artículos 230 y 607 del Código Procesal C.il y Comercial, se disponga el dictado de una medida de prohibición de innovar a fin de que cesen los actos materiales de turbación para que, de esa forma, se garantice el "...uso y goce pacífico del inmueble" (v. escrito electrónico de fecha 26-XII-2020).

  2. La causa se inició en el Juzgado de Primera Instancia en lo C.il y Comercial Nº2 del Departamento Judicial de Lomas de Z., el cual, reparando en las actuaciones tramitadas en el juzgado del mismo fuero departamental Nº11, se negó a intervenir en el asunto (v. resolución...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR