Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 6 de Diciembre de 2018, expediente FLP 050018419/2012/CA001
Fecha de Resolución | 6 de Diciembre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 6 de diciembre de 2018.
Y VISTOS: Este expediente nº 50018419/2012/CA1, caratulado: “ASOCIACIÓN
CIVIL LA DESEADA c/ ORGANO DE CONTROL VIAL (OCCOVI) y OTRO
s/AMPARO LEY 16.986”, procedente del Juzgado Federal nº3 de Lomas de Z..
Y CONSIDERANDO QUE:
EL JUEZ L. DIJO:
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Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del
recurso de apelación deducido por la parte actora, a fs. 398 y 418/421, contra la resolución de
primera instancia, de fs. 389/390vta. y 393, que ordenó el levantamiento de la medida
cautelar anteriormente concedida. Este recurso fue contestado por la Dirección Nacional de
Vialidad a fs. 423/426.
II.1 La decisión apelada fue dictada en el marco de un amparo iniciado por la
Asociación Civil “La Deseada” contra el órgano de Control de Concesiones Viales
(OCCOVI), la empresa A.E.C. S.A. (Autopistas Ezeiza Cañuelas S.A.) y, conforme fs. 168,
contra la Dirección Nacional de Vialidad. El objeto de la pretensión consiste en que se
declare la nulidad del cierre del acceso al sendero en sentido CABA, por el cual se
ingresa/egresa al barrio de la asociación actora ubicado en la localidad de Ezeiza.
En la demanda, la actora señala que la empresa concesionaria de la autopista les
informó que, por instrucciones impartidas por el Órgano de Control de Concesiones Viales,
debían clausurar el sendero que se incorpora a la calzada principal luego de pasar bajo la
autopista Riccheri bordeando el río Matanza, utilizado para egreso e ingreso en sentido a
Capital. Los motivos que les informan consisten en que no había sido proyectado, constituido
y aprobado, por lo que constituye una alteración de la zona de camino concesionada a AEC
S.A. y resulta un verdadero peligro por no cumplir con las normas de construcción
pertinentes para una rama de ingreso.
Por ello, la asociación actora pretende la protección jurisdiccional, una convocatoria a
las partes para encontrar vías de solución alternativas al cierre del bajo puente, protección de
la zona y seguridad para vecinos, en virtud de que, según expresa, es una situación que se
Fecha de firma: 06/12/2018 Alta en sistema: 11/12/2018 Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #11864406#223372060#20181207121928462 encuentra vigente desde hace más de veinte años, sin oposición de terceros, en forma pacífica
y con la venia de las demandadas a lo largo de los años.
En su presentación, la actora también describe al barrio privado, indicando que viven
un promedio de 864 personas de todas las edades en forma estable y recibe cerca de 1500
personas diarias entre empleados, proveedores, seguridad policial y emergencias médicas,
que ingresan al barrio en ambas direcciones posibles.
Explica que desde CABA el acceso se realiza bajando de la autopista hacia la derecha
para ingresar por una calle asfaltada por la que se accede al campo de SETIA y luego unos
doscientos metros más adelante al barrio La Deseada.
Para el ingreso desde E. hacia el barrio existe una bajada con descanso sobre la
autopista previa a la garita del transporte público, con retorno hacia el bajo puente ahora
cuestionado.
Agrega que los ingresos y egresos se encuentran señalizados, iluminados y con
cámaras de video supervisadas por personal del barrio, cuya colocación y mantenimiento fue
efectuada por su parte.
Asimismo, indica que estas vías son las mayormente utilizadas por policía, bomberos,
servicios de emergencias médicas, proveedores y vecinos, de manera pacífica desde hace más
de veinte años.
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Es del caso tener presente que, a fs. 140/142, el juez a quo en una primera
resolución (de fecha 5/12/2012), ante la inminencia de la clausura que había sido notificada a
la actora (v. 28 y copia, a fs.488), había hecho lugar a la medida cautelar solicitada en la
demanda, haciéndole saber a las accionadas que deberían abstenerse de clausurar el acceso al
sendero que se incorpora a la calzada principal, luego de pasar bajo la autopista Riccheri,
bordeando el río Matanza, utilizado por la accionante para el egreso e ingreso en sentido a la
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