Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 18 de Julio de 2017, expediente FMP 013402/2017/CA001

Fecha de Resolución18 de Julio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA 13402/2017 ASOCIACION CIVIL DE CONSUMIDORES DEFENDETE SIN FINES DE LUCRO c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTROS s/AMPARO LEY 16.986 del Plata, de de 2017.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “Asociación Civil de Consumidores Defendete sin fines de lucro c/ Poder Ejecutivo nacional y otros s/ Amparo Ley 16.986”. Expediente Nº

13402/2017, provenientes del Juzgado Federal Nº 4, Secretaria Nº Ad-Hoc esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación incoado por el apoderado legal de la actora, Dr. J.I.M., en contra de la resolución del Sr. Juez de Grado, obrante a fs. 35/36, por la cual rechaza “in limine”

    la acción de amparo promovida.-

    Se agravia la recurrente por entender que el decisorio atacado es nulo, pues se centra en: la distancia temporal entre el dictado de las normas impugnadas y la interposición de la presente acción, la falta de acreditación del aumento desproporcionado y una supuesta cuestión política no justiciable; y estima que ninguno de los argumentos expuestos para fundamentar tales extremos se encuentran presentes en la resolución impugnada.

    Hace saber que ante la eventual admisibilidad del remedio de nulidad, al encontrarse vacante la titularidad del juez a cargo del Juzgado Federal nro. 2 , es el mismo magistrado, el Dr. L. quien firma en dicha repartición, solicitando tener en Fecha de firma: 18/07/2017 Alta en sistema: 19/07/2017 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: J.E.P., #29991768#184113444#20170718131903995 cuenta esta situación al remitir las actuaciones al nuevo órgano jurisdiccional que emita pronunciamiento judicial válido.

    Posteriormente funda la apelación sosteniendo la improcedencia del rechazo in limine, solicitando tener en cuenta que existen numerosos derechos constitucionales afectados, con lo cual la facultad del rechazo in limine debe ser una herramienta a la que se debe acudir con cautela.

    Agrega que a contrario de lo manifestado por el juzgador, la totalidad de los Organismos y Asociaciones de defensa al consumidor se opusieron y objetaron las audiencias llevadas a cabo en el marco de los procesos de aumento de las tarifas de gas.

    Expresa que: “yerra el a-quo en torno a las facturas adjuntas, pues, en principio no son necesarias las mismas para evidenciar la razonabilidad, desproporción y falta de gradualidad de los aumentos, pues, sólo merece compararse los porcentajes de aumentos fijados por el art. 10 de la resolución 212-E/2016 atacada y las variaciones de los ingresos para idéntico período, los que son de acceso público tal cual se describió en el libelo inicial”

    Por último, menciona que no resiste menor análisis el argumento del a quo que pretende insinuar que del precedente de la C.S.J.N. “Centro de Estudio” surgiría que no es incumbencia del Poder Judicial adentrarse al análisis de la cuestión propuesta, cuando precisamente el máximo Tribunal apunta a lo contrario.

    Solicita se dicte medida cautelar.

    Resumidos los agravios, encontrándose estos autos en estado de resolver a fs.

    46, habiéndose habilitado la feria judicial a fs.51, corresponde que nos adentremos al tratamiento del recurso interpuesto.-

  2. De la detenida lectura de las actuaciones estamos en condiciones de adelantar nuestro criterio en el sentido de revocar lo decidido por el Sr. Juez de Grado, ello en base a...

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