Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 16 de Octubre de 2020, expediente CIV 023397/2011/CA001

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

Expte. Nº 23.397/2011 “Asociación Civil Club Deportivo M.A. c/

Club Atlético C. J. Asociación Civil y otro s/cumplimiento de contrato” J. 99

En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 16 días del mes de octubre del año dos mil veinte,

reunidos en acuerdo las señoras juezas de la Sala “J” de la Excma.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados:

Asociación Civil Club Deportivo M.A. c/ Club Atlético C. J.

Asociación Civil y otro s/cumplimiento de contrato

, respecto de la sentencia de fecha 14 de noviembre de 2019, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señores juezas de cámara doctoras: Beatriz A.

Verón- G.M.S..

A la cuestión propuesta, la Dra. B.A.V. dijo:

  1. La sentencia recurrida rechaza la demanda entablada por la asociación civil actora con imposición de costas a la vencida.

    Con fecha 23 de septiembre de 2020 se dictó el llamamiento de autos, providencia que se encuentra firme, quedando de esta manera los presentes en estado de dictar sentencia.

  2. Breve reseña de los hechos Fecha de firma: 16/10/2020

    Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    La asociación actora inicia demanda por el cobro de la suma de U$S12.000 contra Club Atlético C. J. Asociación Civil, con más los intereses y costas del proceso.

    Refiere que su principal actividad es la de participar en torneos de fútbol con planteles de futbolistas infantiles y juveniles aficionados, en la Ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa, de la República Argentina.

    Relata que el Sr. L. participaba en los diversos torneos en su calidad de amateur, integrando los planteles de la pretendiente.

    Cuenta que varias instituciones futbolísticas se mostraron interesadas en el jugador.

    En el año 2005, el club viajó a Buenos Aires para participar de varios partidos amistosos disputados con equipos del Club Atlético C.

    J. Asociación Civil.

    Tras realizarse distintos partidos en los que participó el futbolista L., diversas personas vinculadas con el Club demandado se interesaron en sus capacidades para el juego.

    Así las cosas, se concretó el fichaje del jugador para el club demandado.

    En estos términos celebraron el contrato que obra a fs. 6/8.

    Sostiene que el demandado incumplió lo convenido al transferir al jugador L. hacia el Club Atlético S.L. de Almagro,

    percibiendo por la operación la suma de U$S 60.000.

    Asimismo, afirma que en el caso de haber liberado al jugador,

    el club requerido no ha dado cumplimiento con la notificación estipulada en la cláusula 8 del contrato.

    Fecha de firma: 16/10/2020

    Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    A su turno, Club Atlético C. J. contesta demanda y efectúa una negativa pormenorizada los hechos descriptos en el escrito de inicio.

    Reconoce el contrato que lo uniera con el Deportivo M.A., mas sostiene que cuando al jugador L. no se le renovó el contrato laboral con el Club C., aquel se vio en el dilema de volver a su club anterior -Deportivo M.A.- o probar suerte en otros lugares.

    En tal contexto el jugador encontró una oportunidad en el Club Atlético S.L. y optó por fichar en dicha institución.

    La demandada niega haber recibido dinero por parte del club S.L. de Almagro por la transferencia del jugador.

  3. Agravios Los agravios de la parte actora se centran en sostener que la sentencia no se encuentra debidamente fundada y que no se ha hecho un análisis correcto y profundo de la cuestión a resolver.

    Insiste el recurrente con el incumplimiento contractual...

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