Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 10 de Noviembre de 2022, expediente CCF 015217/2022/CA001

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 15217/2022

ASOCIACION CIVIL CLUB ATLETICO BOCA JUNIORS

s/SOLICITUD DE INHIBITORIA

Buenos Aires, 10 de noviembre de 2022.-

Incorpórase al Sistema de Gestión Judicial Lex 100 el dictamen del Ministerio Público Fiscal del día 2.11.22 y tiéneselo presente.

AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto por la Asociación Civil Club Atlético Boca Juniors el 26.09.22 –

fundado el 6.10.22-, contra la resolución dictada el 23.09.22 y los escritos titulados “Se presenta por parte. Solicita intervención. Pone en conocimiento” y “Adjunta poder” presentados espontáneamente por el Dr. C.B. los días 22.10.22 y 24.10.22,

respectivamente:

CONSIDERANDO:

  1. Asociación Civil Club Atlético Boca Juniors solicitó

    la presente inhibitoria, en los términos del artículo 7º del Código Procesal Civil y Comercial, a fin de que el Fuero Civil y Comercial Federal asuma la competencia para conocer en la causa “TUBIO

    OSCAR C/ CLUB ATLETICO BOCA JUNIORS ASOCIACION CIVIL

    Y OTRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS” (Expte. N° 35.180/2022) que tramita ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 6

    (conf. Punto II: OBJETO del escrito inicial).

    A tal efecto, explicó que la inhibitoria resulta formalmente procedente en un supuesto como el que aquí se plantea,

    en el que se debe dirimir la competencia entre jueces de diferentes circunscripciones. Asimismo, fundó la procedencia sustancial de la Fecha de firma: 10/11/2022

    Alta en sistema: 11/11/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

    COMERCIAL FEDERAL – SALA II

    Causa n° 15217/2022

    vía intentada en la pretensión esgrimida en la demanda iniciada por el Sr. T. en la que persigue que su mandante “cese en el uso” de una marca que reivindica como propia; así como también, pide la reparación de los daños y perjuicios que el uso le habría causado.

    Señaló que, para ello y conforme lo expone en el Punto 4 de la demanda iniciada ante el fuero Civil, el actor intenta justificar su reclamo en supuestas infracciones de la asociación demandada a la Ley N°11.723 de Propiedad Intelectual; pretendiendo traer a discusión sus derechos, alcances y modos de uso sobre un diseño en particular.

    Añadió que ante las invocaciones que formula el accionante en su demanda; resulta evidente que la jurisdicción debe ser de la Justicia Federal y no de la Ordinaria.

    En apoyo de su postura, citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y agregó que existiendo una discusión respecto de los alcances de una norma federal, ésta desplaza a la aplicación de las normas genéricas del Código Civil y Comercial de la Nación, de modo que también por esta razón considera que debe asignarse competencia ante este Juzgado.

  2. En el pronunciamiento dictado el 23.09.22, la señora jueza de la instancia de grado desestimó la solicitud de inhibitoria formulada y dispuso su archivo. Para ello, entendió que para que resulte procedente aquella vía de desplazamiento de la competencia de un juez a otro resulta necesario una causa pendiente en un tribunal de distinta competencia territorial, extremo que no se configura en la causa.

    Contra dicha decisión, la asociación civil interpuso recurso de apelación detallado en el Visto. En su memorial, refiere que la única razón por la que la Magistrada de la anterior instancia Fecha de firma: 10/11/2022

    Alta en sistema: 11/11/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

    COMERCIAL FEDERAL – SALA II

    Causa n° 15217/2022

    decidió rechazar la inhibitoria planteada es la cuestión territorial violentado la jurisprudencia pacífica del fuero y del máximo Tribunal de la Nación, que establecen que los conflictos relacionados con el uso de marcas, son de este fuero federal. Señala, en particular, que la Corte Suprema ha entendido que existe conflicto entre distintas “circunscripciones” cuando debe dirimirse la competencia federal y la del fuero ordinario del mismo lugar, como sucede en el caso, lo que descarta la improcedencia formal en la que se funda la decisión de grado. Concluye que si a criterio del Tribunal Cimero procede la inhibitoria cuando existe un conflicto entre la justicia provincial y la justicia federal; igual criterio ha de seguirse cuando existe un conflicto entre la justicia ordinaria nacional y la justicia federal. En conclusión, insiste en que corresponde a la Justicia en lo Civil y Comercial Federal entender en la controversia.

  3. Así planteado el asunto, razones de orden lógico secuencial llevan a que este Tribunal se pronuncie, en primer término,

    con respecto a la admisibilidad del pedido formulado por el Dr.

    C.B. –letrado apoderado del Sr. O.T.- para ser tenido en calidad de parte en este proceso (conf. presentación del día 22.10.22)

    Sobre este punto, se debe mencionar que en el trámite de inhibitoria no es parte el promotor del proceso iniciado ante el juez al que se dirige el procedimiento de abstención (conf. art. 10 del Código Procesal, Colombo, C., y K., C., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, anotado y comentado, T. I., pág. 143, Buenos Aires, 2006; F., E. y A., R., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR