ASOCIACION CIVIL UN ARCOIRIS DE ESPERANZA Y OTRO s/INF.LEY.24.769
Número de expediente | FLP 000047/2013/CA001 |
Fecha | 01 Febrero 2017 |
Número de registro | 170750877 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 47/2013/CA1 La Plata, 1 de febrero de 2016.
AUTOS Y VISTOS: Este expediente Nº FLP 47/2013 (Reg. Int. Nº 7141), caratulado: “Asociación Civil Un A.I. de Esperanza s/ Inf. Ley 24.769”, proveniente del Juzgado Federal de Quilmes; Y CONSIDERANDO:
EL JUEZ SCHIFFRIN DIJO:
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Llegan estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Oficial Ad Hoc, Dr. G.L.O., contra la decisión de fs. 1325/1333 que no hizo lugar al planteo de la excepción de falta de acción y dispuso continuar el trámite sumario.
II- Cabe señalar que las presentes actuaciones tienen su origen en la denuncia efectuada por el Dr. G.R., jefe (int.) de la Sección Penal Tributaria de la División Jurídica de la Dirección Regional Sur de la AFIP/DGI, ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes, el 3 de julio de 2009.
La denuncia de R. consistió en informar operaciones supuestamente irregulares detectadas por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias del Banco Central de la República Argentina referidas a contribuyentes (entidades religiosas) que, por su carácter, se encontraban exentos del pago del impuesto sobre los débitos y créditos bancarios o poseían reducción del pago de dicho gravamen, pero habían abusado de esas exenciones normadas por el normado en el artículo 10 inc. v) del decreto 380/01 reglamentario de la ley 25413.
Explicó R. que el BCRA solicitó a la AFIP su intervención a efectos de dilucidar la posible comisión de maniobras de lavado de dinero tendientes a la evasión de gravámenes a su cargo, mencionando dentro de sus clientes a la Asociación Civil “Un A.I. de Esperanza”, que poseía una cuenta corriente en el Banco de la Nación Argentina (cuenta nº 52535/94).
Fecha de firma: 01/02/2017 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL #11299751#170750877#20170203101529437 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 47/2013/CA1 El denunciante tuvo en cuenta, en todo momento, la información que surgía de las referencias de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias del BCRA –que se adjunta en copia luego de la foja 14-, en las que se advertía sobre operatorias realizadas respecto de esta cuenta que no se condecirían con la actividad ni con la información patrimonial ni financiera de sus titulares, a la sazón, la propia asociación y el Sr. J.C.M.
De dicho informe también extrajo que la cuenta corriente mencionada fue abierta el 21 de septiembre de 2006 y cerrada el 30 de octubre de 2006, y en la apertura de la misma, no se habían cumplido ciertos requisitos indispensables (presentación de balance con firmas de autoridades, presentación de estatutos u actas de designación de autoridades y referencias comerciales).
Además, R. indicó que la entidad civil había informado, el 21 de septiembre de 2006, que la cuenta corriente era utilizada, en forma exclusiva, en el desarrollo de sus actividades de promoción de la fundación de iglesias y misiones de pastores para la difusión del evangelio con el beneficio de exención del gravamen para los débitos y créditos en cuenta corriente.
En la denuncia, igualmente, se aclaró que entre el 26 de septiembre de 2006 y el 5 de octubre de 2006 se efectuaron depósitos de cheques de terceros por un total de $ 6.398.000 y en igual período se realizaron débitos a través de cheques propios cobrado por caja por la suma de $ 7.037.000.
Y que en 2005 la solicitud de exención presentada por la asociación había sido denegada por falta de cumplimiento de requerimientos legales y archivada. Nuevamente, en 2007, la asociación, por intermedio de su presidente, R.S.I., había reiterado el pedido, el que fue archivado y provocó el Fecha de firma: 01/02/2017 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL #11299751#170750877#20170203101529437 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 47/2013/CA1 decaimiento de los beneficios previstos en el último párrafo del art. 3 de la RG 1815/05.
Reitero que todo lo expuesto surge de la denuncia...
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