Expediente nº 13145/58 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Originarios, 24 de Mayo de 2016

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2016
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Originarios

E.. n° 13145/16 "Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal -AIPH- c/ GCBA s/ acción declarativa de inconstitucionalidad"

Buenos Aires, 24 de mayo de 2016.

Visto: el expediente citado en el epígrafe, resulta:

  1. La Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal promovió acción declarativa de inconstitucionalidad en los términos de los arts. 113 inc. 2º, CCBA y 17 y siguientes de la ley nº 402 a fin de impugnar el art. 9º de la ley nº 5464 -que establece la integración del Comité Ejecutivo del Consejo de la Propiedad Horizontal de la Ciudad- porque, en su opinión, es arbitrario, vulnera el principio de razonabilidad y de igualdad ante la ley, y constituye una limitación injustificada al derecho de propiedad. Fundamentó su pretensión en los arts. 16, 17 y 28 de la Constitución Nacional y 11 y 12 de la Constitución de la Ciudad (fs. 20/34).

    Manifestó que "(…) los encargados de edificios (…) junto a los administradores de consorcios (…) representan al grupo con mayores potestades de decisión sobre la manera en que se organizan los edificios de propiedad horizontal (…). En contraposición, titulares dominiales -quienes, además, deben abonar por las tareas de los administradores de consorcios y a quienes van dirigidas sus acciones- solo tienen un representante en el Consejo (…) no hay ningún tipo de justificación que permita suponer que es razonable que los administradores tengan más representación que los dueños de los inmuebles" (fs. 24 y vuelta).

    Cuestionó también que "los empleados de las administraciones", sindicato creado "5 días antes de la sanción de la ley" (fs. 24 vuelta), integren el Comité Ejecutivo.

    Señaló que "existe algún tipo de voluntad oculta de debilitar la posición del propietario en la organización de la propiedad horizontal pues no es posible que tenga menos de un 10% de los votos en el organismo que (…) reglará sobre las innumerables situaciones de la comunidad en la que habita y a la que ha llegado luego de, seguramente, un esfuerzo de magnitud" (fs. 26 vuelta).

    Agregó que la norma no solo otorga una mínima representación a los consorcistas sino que elige a "organismos que tienen legitimidad en el Ministerio de Trabajo de la Nación para efectuar negociaciones paritarias" (fs. 28).

    Planteó que la representación otorgada a "dos tipos de empleados" -encargados y administradores- desnaturaliza el derecho de propiedad.

    Adujo, además, que si se asimila el Consejo de la Propiedad Horizontal a un colegio profesional, en tanto regula la actividad de los administradores, se viola la garantía de la igualdad respecto de otras profesiones en las cuales sus colegios están integrados exclusivamente por los matriculados.

    Por otra parte, sostuvo que la norma legisla "distintos supuestos que han sido específicamente tratados por el nuevo Código Civil Nacional" (fs. 27 vuelta).

  2. En su dictamen, el F. General Adjunto, propició que se rechazara la acción declarativa de inconstitucionalidad por considerar que: i) la disposición atacada, pese a ser una ley en sentido formal, no es una norma en el sentido material del término en tanto no regula conductas, es decir no prescribe ni permite comportamientos determinados; ii) no reviste carácter general pues no está dirigida a un número indeterminado de personas; iii) la demanda no precisa si cuestiona el art. 9 de la ley 5464 in totum o solo en algunos de sus incisos, y iv) no logra conectar la norma impugnada con los principios y derechos que entiende vulnerados (fs. 68/70).

    Fundamentos:

    Las juezas A.M.C. e I.M.W. dijeron:

  3. La actora está legitimada para interponer la demanda de inconstitucionalidad (art. 18, inc. nº 2, ley nº 402) y su pretensión se dirige a lograr la declaración de inconstitucionalidad y pérdida de vigencia de una norma de carácter general emanada de la Legislatura de la Ciudad -art. 9º de la ley nº 5464- (cf. arts. 113 inc. 2º, CCBA y 17, ley nº 402).

  4. En la presentación se brindan, en términos generales...

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